C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Sin duda alguna, la seguridad y la justicia son dos elementos fundamentales en cualquier sociedad, ya que si se procuran de manera pertinente se pueden obtener grandes beneficios a corto, mediano y largo plazo. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 21, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. Asimismo, el artículo 17 del citado ordenamiento establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. En este sentido, es una realidad que día con día cientos de personas en nuestro país de manera desafortunada son víctimas de algún tipo de delito, lo que conlleva el inicio de procesos penales que resultan desgastantes en muchos sentidos. Por ello es sumamente importante que la atención que se les brinde a las víctimas, a los ofendidos, a los testigos y a cualquier otra persona involucrada, sea oportuna, y que considere en todo momento el respeto a los derechos humanos, evitando así la re-victimización y cualquier otra conducta que interfiera con el bienestar de las personas atendidas. De tal suerte que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado el capacitar a su personal en materia de atención a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos que intervengan en un proceso penal, a fin de brindarles atención oportuna y adecuada, así como velar en todo momento por el respeto a los derechos humanos Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- Corresponde a la Fiscalía General I.- a XIII.- … XIII Bis. – Capacitar a su personal en materia de atención a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos que intervengan en un proceso penal, a fin de brindarles atención oportuna y adecuada, así como velar en todo momento por el respeto a los derechos humanos; XIV.- a XXII.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB