C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El actual Presidente de nuestro País, solicitó al Congreso de la Unión, llevara a cabo la Reforma Energética, misma que fue aprobada por los congresistas, y publicada el 20 de diciembre de 2013 en Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concernientes en Materia Energética; como consecuencia el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se reforman y/o derogan 24 leyes que requerían adecuarse conforme al nuevo marco constitucional. Entre los puntos importantes se contempló un cambio al precio de los combustibles; por lo que durante el año 2014 el precio se mantuvo bajo control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo de los años 2015 a 2017 el precio de los energéticos fue fijado por el propio Gobierno Federal, considerando diferencias de costos en el transporte de regiones en el país o variaciones en los mercados internacionales. Así el primero de enero de 2018 el precio es determinado por el mercado, con lo cual se liberaron los precios de los combustibles. Estos cambios suscitaron un nuevo arreglo institucional, que dio origen a la creación de un fondo y tres instituciones, así como el fortalecimiento de los órganos reguladores y la transformación de las empresas estatales de hidrocarburos y electricidad, delegando a la Comisión Reguladora de Energía, la función de fomentar un desarrollo de la industria y promover la competencia en el sector, para proteger los intereses de los usuarios, de tal forma que hubiera una total cobertura nacional atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación del servicio. En términos del artículo 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 fracción II y artículo 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión es una dependencia de la administración pública federal, centralizada con carácter de Órgano Regulador, Coordinado en Materia Energética que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión así como personalidad jurídica propia y de conformidad con lo señalado por los artículos 48 fracción II, de la Ley de Hidrocarburos; 22 fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 5 fracción V del Reglamento; la Comisión, cuenta con atribuciones para otorgar permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel y entre sus atribuciones tiene la obligación de regular, supervisar y promover el desarrollo eficaz de la actividad de venta al público de petrolíferos, a más de promover la competencia en el sector y proteger los intereses de los usuarios, así como respaldar la cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación del servicio; supervisando constantemente las actividades reguladas, con el objeto de evaluar que el funcionamiento se desarrolle conforme a los objetivos de la política pública en materia energética; debiendo imponer las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, dar información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, recopilando información sobre precios, descuentos y volúmenes de comercialización y expendio al público con fines regulatorios y de supervisión. Por lo que de acuerdo al artículo 25 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación de 2017 y el artículo 26 fracción II de la misma Ley de 2018, quienes establecen que es una obligación de los permisionarios de expendio en estaciones de servicio de combustibles fósiles, el dar a conocer al público en cada establecimiento el precio vigente por litro o kilogramo de venta de cada combustible, en un lugar visible, asegurando la máxima información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto indique la Comisión Reguladora de Energía, Estos lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 2017 y establecen entre otros puntos: la máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en los establecimientos de servicio de venta de gasolina y diésel. Así mismo otorga a los permisionarios un plazo de 180 días naturales para dar cumplimiento a los lineamientos antes expuestos e indica, que las estaciones de servicio serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 86 fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos, si no cumplen con los lineamientos expuestos. De acuerdo al plazo otorgado a los permisionarios para las adecuaciones en las estaciones de servicio, el mismo vence en el mes de mayo del presente año, sin embargo en nuestra Entidad Federativa, se observan que no todos los establecimientos comerciales de hidrocarburos cumplen con los lineamientos ordenados por la Ley de Ingresos de la Federación de 2017 y de enero de 2018. Pues de conformidad, con lo que señalan los lineamientos antes citados se estableció en ellos en el Anexo 1 el Acuerdo 4/047/2017, que es obligación de los permisionarios de expendio al público de gasolina y diésel dar a conocer el número de permiso con el que cuenta el establecimiento y el precio de venta del día, debiendo colocar estos indicadores en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información en tableros de precios con las siguientes características: 1.- Tendrán que colocarse en las citadas estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia del al menos 20 metros, debiendo ser iluminados. 2.- El tamaño mínimo de la letra mayúscula debe ser de 15 centímetros de alto y las minúsculas deberán ser en proporción. 3.- El tamaño mínimo de los números utilizados para hacer saber los precios deberá ser de 20 centímetros de alto por 10 de ancho. 4.- El número de permiso deberá estar en parte superior o inferior de los tableros de precios. 5.- En caso de utilizar tableros electrónicos estos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE/2012, instalaciones eléctricas utilizadas, así como cualquier otra normatividad aplicable en materia de seguridad ambiental, protección civil, protección al consumidor, metrología y normalización. 6.- En caso de utilizar estructuras independientes para colocar los tableros de precios, deberán cumplir con las normas aplicables en materia de fabricación, seguridad y construcción. Lo anterior, es con la finalidad de dar claridad y certeza a los consumidores de lo que pagan de gasolina, la Comisión Reguladora de Energía y, la Procuraduría Federal del Consumidor, lanzaron una aplicación de teléfonos móviles llamados GASOAPP, que permite al consumidor saber el costo del combustible que se ofrece y en su caso hacer denuncias a la última dependencia señalada por incumplimiento en litros completos o mala calidad del carburante. Sin embargo no todos los usuarios pueden acceder a esto, debido a las limitaciones que nuestro Estado tiene en el servicio de internet. A pesar de que el año próximo pasado el Titular de la Comisión Reguladora de Energía, señalo que habría una vigilancia permanente en la venta de combustibles y se firmó un convenio de colaboración la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para intercambiar información de precios, toda vez que las leyes facultan a ambas autoridades para sancionar incumplimientos en el precio, calidad y cantidad correcta en el despacho de litros pedidos; pues las bombas de despacho deberán tener los precios visibles de cada combustible. Con la indicación para la forma de fijar los precios de combustibles y ante la discrecionalidad que puedan ejercer los permisionarios al momento de establecerlos en la estación de servicio; la Ley de Ingresos Federal de 2018, estableció en el artículo 26 fracción I inciso a), la obligación que tienen los propietarios de reportar los citados precios de venta al público así como los costos de venta de gas licuado, de petróleo y de propano, cada vez que se modifique, sin que exceda el tiempo de 60 minutos antes de la aplicación de dichos montos. Por lo anterior, esta representación consideran pertinente hacer un atento llamado a la PROFECO, a fin de que coadyuve en esta nueva disposición y para el caso de incumplimiento por los comerciantes dicha dependencia deberá dar aviso a la Comisión Reguladora de Energía; a mayor abundamiento ambas dependencias deberán dar cabal cumplimiento a sus funciones, sancionando o actuando en consecuencia en los expendios de hidrocarburos, sobre todo en los del interior del Estado, pues de todos es sabido, que casi ningún comercio de los antes referidos, cumplen con los lineamientos que con antelación han quedado indicados. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo UNICO.- Se gire respetuoso exhorto a la Comisión Reguladora de Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus competencias, supervisen el correcto cumplimiento del Acuerdo 4/047/2017, específicamente del anexo primero de éste, el cual establece la obligación que los permisionarios de expendio de hidrocarburos, tienen de dar a conocer al público el precio por litro de venta vigente en lugar muy visible. Así mismo, que se establezcan campañas de supervisión para que no se viole el articulo 26 fracción I inciso a) de la Ley de Ingresos Federal de 2018 que tienen los citados permisionarios para reportar ante el CREE los precios de venta, y éste vigile que sean respetados. Por lo que hace a la segunda dependencia antes señalada, se le exhorte a inspeccionar las bombas de venta para que los litros que se expenden sean completos y de calidad. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A ABRIL DE 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA