CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Marco Antonio Rodríguez Acosta, Diputado integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Adiciona el artículo 88 Bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla , al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos eleva a Derecho Humano el libre acceso a la información; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 fracción VII. Establece que las leyes garantizaran el libre acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad. Desde esta legislatura se han impulsado grandes reformas en materia de transparencia y acceso a la información siempre en busca de acrecentar el nivel de confianza de la ciudadanía para con la función pública. Las grandes cantidades económicas que se destinan a obra pública y servicios relacionados con la misma nos obliga a establecer mayores y mejores lineamientos en materia de publicidad y transparencia, uno de los temas más sensibles entra la población es la percepción de corrupción en la obra pública, esto se debe en gran medida a la falta de información de costos totales, de la obra, la fecha de inicio y la duración de construcción estimada, así como la información del contratista y la manera en la cual fue adjudicada dicha obra. El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. IMCO, señala en el Índice Legal de Obra Pública, publicado el 17 de abril del presente año que la percepción pública en materia de corrupción es superior en los estados que tienen mayor inversión pública. Retomando lo tutelado por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción I que a la letra nos indica que; “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”. Sumado a esto tenemos que tener presente el criterio de tesis 2002944. I.4o.A.40 A (10a.) publicado en el Semanario Judicial de la federación marzo de 2013, con rubro ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO.1 Dicho criterio nos ayuda a comprender de una mejor manera el principio de máxima publicidad como garantía social y no solo personal, por ello, el principio de máxima publicidad, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa. Toda información sobre licitación de autoridad para obra es pública y de interés público, debiendo garantizarse lo protegido en el texto constitucional, si bien es cierto que existen mecanismos para acceder a la información a través de peticiones en los portales de transparencia, en las direcciones o en las unidades de transparencia con los que cuentan los sujeto obligados por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla esto no tiene por qué significar que es la única vía para acceder a la información, debemos entender que la máxima publicidad nos brinda la oportunidad de tener la información concerniente a los procesos de licitación, adjudicación, costos, tiempos, entes públicos y contratistas situada lo más pública y accesiblemente para la sociedad. Es verdad que las plataformas virtuales son una gran herramienta social y han ayudado a incrementar el conocimiento de la información siendo estas junto con los institutos, unidades o direcciones en materia de transparencia base para la función transparente del Estado, a pesar de que las plataformas son amigables y de fácil acceso para el usuario, cierto es que la mayoría de la población no accede a ellas. Es por ello la importancia de diversificar las fuentes y medios de información estableciendo un principio de publicidad física para que así toda persona que se acerque a una obra realizada por un ente público pueda saber cuánto se gasta en dicha obra, quién la construye, en cuanto tiempo será concluida, qué organismo la ha tratado y la manera en la cual fue adjudicada. Actualmente la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla señala los requisitos que se deberán cumplir en lo relativo a las licitaciones para obra pública, en ese mismo sentido se señalan los presupuestos básicos para con los contratistas, o los requisitos de la misma convocatoria; esta ley establece mecanismos de información y verificación ante la Contraloría del Estado pero considero muy necesario instaurar un deber de publicidad física en la misma obra que le facilite a los ciudadanos enterarse de lo relativo a la misma, sin necesidad de hacer solicitudes de manera virtual o física, abonando a la inmediatez del acceso a la información y fomentando el interés ciudadano en los procesos tanto de licitación como constructivos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se Adiciona el artículo 88 Bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla ARTÍCULO PRIMERO. – Se adiciona el artículo 88 Bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Artículo 88 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal así como cualquier Ente Público licitante de alguna obra pública y servicios relacionados con la misma, deberán anunciar de manera visible dentro de la misma obra y durante todo el proceso de construcción, lo relativo a los costos totales y desglosados de la obra pública y servicios relacionados con la misma, la fecha de inicio y la duración de construcción estimada, así como la información del contratista, procedimiento mediante el cual se contrató, y el Ente Público licitante. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 02 DE MAYO DE 2018 MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. DIPUTADO LOCAL 1 Tribunales Colegiados de Circuito. 2002944. I.4o.A.40 A (10a.). Décima Época (2013). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, Pág. 1899 [PDF file]. Recuperado https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/2002944.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Página 1 de 6