C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 6 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S A fin de procurar la salud, tanto el gobierno federal como el estatal han conformado el Sistema Nacional de Salud así como el Sistema Estatal de Salud, respectivamente. El primero de ellos es aquél que está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Mientras que el segundo está constituido por los mismos miembros, exceptuando a las entidades de la Administración Pública federal, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del Estado de Puebla. Este Sistema, con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, define los mecanismos de coordinación y colaboración, en materia de planeación de los servicios de salud en el Estado de conformidad con las disposiciones aplicables. Para su mejor funcionamiento, ambos Sistemas tienen diversos objetivos, tales como mejorar la calidad de los servicios de salud, impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de recursos humanos para mejorar la salud y proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud, entre otros. No obstante en el ámbito federal, a diferencia del plano local, se contempla como uno de los objetivos el promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Esto entendiendo que son condiciones que se viven día a día y que afectan a millones de niños, niñas y adolescentes alrededor del mundo. Tan solo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que el Plan Internacional estima que 246 millones de niños y adolescentes podrían ser víctimas de violencia al interior y alrededor de sus escuelas. Si bien se debe apostar a la prevención y erradicación de este tipo de conductas, también es necesario atender a quienes tienen la calidad víctimas, así como a los generadores de violencia a fin de evitar la comisión reiterada de estos actos. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción X al artículo 6 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 6.- El sistema estatal de salud tiene los siguientes objetivos: I. a IX. … X. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB