C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el Plan Internacional relacionado con acoso y violencia, estima que 246 millones de niños y adolescentes podrían ser víctimas de violencia al interior y alrededor de sus escuelas. En este sentido, una prioridad de la UNESCO, es garantizar que tanto niños como jóvenes cuenten con acceso a ambientes de aprendizaje donde disfruten de seguridad, inclusión y salud. Para lograr lo anterior se prevén dos metas: eliminar la violencia y el acoso escolar, incluida la violencia escolar por motivo de orientación sexual; y prevenir la discriminación de alumnos y docentes por razones de salud o de género. Es así que uno de los objetivos en la educación en nuestro país y en nuestro Estado, es justamente prevenir la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones. No obstante, es oportuno tener en consideración que un factor importante es la atención en el área de la salud que debe brindarse a quienes son consideradas víctimas de violencia escolar, así como a quienes la ejercen, ya que de este modo se evitarán en la medida de lo posible repercusiones a mediano o largo plazo. Para dichos efectos, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción XXX del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado, ya que actualmente contempla como parte de los fines de la educación el Desarrollar cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los menores y sus padres o tutores, respecto de la prevención de la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, incluso a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación; sin embargo resulta pertinente incluir la coordinación con las autoridades en materia de salud a fin de brindar atención a víctimas y victimarios. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XXX del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- … I. a XXIX. … XXX. Desarrollar cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los menores y sus padres o tutores, respecto de la prevención de la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, incluso a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como promover la creación de programas de atención integral para la atención de víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades del sector salud, y XXXI. Las demás que establezca la legislación aplicable. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB