C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción LI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), también conocida como la Convención de Mérida, por haber sido adoptada en esa ciudad de nuestro país, en diciembre de 2003, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Actualmente, se integra por 126 Estados miembros y sus objetivos son: * Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes. * Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción. * Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos. En este sentido, la citada Convención reconoce que una función pública eficiente y transparente es la base de un buen gobierno. También indica que para evitar los efectos nocivos de la corrupción, es indispensable que sus normas sean aplicables también al sector privado y se involucre a la sociedad en el diseño e implementación de estrategias en la materia. Para dichos efectos, en su artículo 12 insta a los Estados parte a disponer, cuando sea apropiado, sanciones civiles, administrativas o penales efectivas, proporcionales y disuasivas por cualquier incumplimiento de esas medidas. Por su parte, en el plano nacional, el 17 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluidos los artículos 421 a 425, mismos que establecen la forma para procesar penalmente a personas jurídicas. De manera particular, el artículo 421 enuncia textualmente que: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”. Consecuentemente, se observa que un elemento esencial para determinar la responsabilidad penal de las empresas, es la “inobservancia del debido control en su organización”, este elemento implica que las empresas cuenten con un Programa de Cumplimiento Normativo, el cual, si es elaborado correctamente, puede atenuar o incluso excluir dicha responsabilidad, evitando así que cientos de empresas pudieran ser disueltas en nuestro Estado por desconocer los alcances de esta reforma, así como por carecer del conocimiento necesario para realizar un programa de cumplimiento normativo eficaz. Pero sobre todo, el hecho de que las empresas cuenten con estos Programas permitirá prevenir la corrupción a través de la promoción del cumplimiento de la ley y del establecimiento de responsabilidades específicas a los integrantes de las empresas mediante la implementación de códigos de ética y de conducta. Sin embargo, desafortunadamente en la legislación mexicana no existen directrices o lineamientos que les orienten para la elaboración de los mismos; razón por lo cual deviene de suma importancia promover los alcances de las reformas supra señaladas, así como asesorar a las empresas para la implementación de los programa de cumplimiento normativo, códigos de ética y de conducta. Con esta medida, en el Estado de Puebla abonaremos a la prevención de la corrupción, generaremos mayor confianza a los inversionistas y promoveremos una visión ética del desarrollo económico en el sector privado. Es por ello que, de conformidad con lo ateriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN LI BIS AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción LI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 38.- A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a LI.-…, LI Bis.- Promover en las empresas la implementación de programas de cumplimiento normativo y códigos de ética y conducta, así como asesorar y apoyar a las empresas en la elaboración de los mismos; LII.- a LXIX.- … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE ABRIL DE 2018 DIP. OSCAR NAVARRETE ABAID