DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S El que suscribe, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción X del artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Resulta fundamental comprender la importancia de la niñez y la adolescencia es el punto de partida para atender la necesidad de destinar esfuerzos y recursos eficientes y efectivos para brindar a este sector poblacional el mejor entorno para su desarrollo en materia de alimentación. La base del progreso de un país es el desarrollo de sus ciudadanos, lo cual implica tener cubiertas las necesidades básicas para sobrevivir. En este sentido la niñez ocupa un lugar primordial ya que en este periodo de la vida ocurre la mayor parte del crecimiento físico, intelectual y emocional del individuo. Dada la estrecha correlación entre alimentación, educación y salud; así como la incidencia en la desigualdad y pobreza; la búsqueda de una solución que garantice la atención alimentaria de las niñas y adolescentes, especialmente aquellas que se encuentran en estado de gestación, es altamente necesaria. Se consideran niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, asimismo en el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. México cuenta con un total de 112 millones 336 mil 538 personas de acuerdo con datos emitidos en el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1, de los cuales el 33.6 por ciento se encontraba en el rango de edad de 0 a 17 años, es decir 37 millones 745 mil 76. En 2014 el monto de población infantil en ese rango de edad ascendió a 40.2 millones, de los cuales 19.7 millones son niñas, lo que representa 49 por ciento del total de niños y adolescentes en el país.2 Como dato preocupante, nuestro país ocupó en 2015 el primer lugar mundial en embarazos de menores de 18 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE), esto fue 1252 partos diarios o un embarazo por minuto en niñas desde 10 años a la adolescencia, registrándose alrededor de un hijo nacido por cada 15 niñas, además la muerte materna en estas edades también registró un incremento, yendo de 32 por ciento por cada 100 mil nacidos vivos a 37.3 por ciento en el mismo año.3 La maternidad precoz detona una cadena de condiciones de vulnerabilidad agravadas en las hijas e hijos, elevando la tasa de mortalidad infantil, donde México registra casi cuatro veces el promedio de las cifras emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 5.4 por cada mil nacimientos. El bienestar material de los niños en México es muy inferior al promedio estimado por la misma organización OCDE; los niños crecen en familias con ingresos medios muy bajos en comparación con otros países integrantes, se estima que 22% se encuentra en pobreza relativa, es decir, presentan diversas problemáticas, incluida la carencia por acceso a la alimentación, razón por la que gran proporción de las y los niños y adolescentes no llegan a satisfacer sus necesidades elementales. En México, según datos del Ministerio de la Mujer, 4 de cada 10 niñas menores de 15 años fueron víctimas de abusos sexuales, lo cual derivó en que en 2015 cerca de 10 mil niñas entre 10 y 14 años se convirtieran en madres. El embarazo en niñas es un problema grave que limita el crecimiento tanto físico como personal de las mujeres, situación que además no fue elegida libremente, además de evidenciar el grave problema de la violencia sexual hacia las niñas. El embarazo a temprana edad además de poner en riesgo la vida de las niñas provoca depresión, las hace susceptibles de enfermedades frecuentes, perpetua el ciclo de la pobreza y les quita la oportunidad de desarrollarse personalmente, esto según los informes de #NiñasNoMadres. La organización Niñas no madres http://ninasnomadres.org/, colectivo integrado por más de 100 organizaciones especialistas en derechos de la infancia y reproductivos, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la difícil situación que atraviesan las niñas en la audiencia “Violencia sexual contra niñas de América Latina y el Caribe”. En nuestro Estado, la ciudad de Puebla se encuentra en el primer lugar a nivel nacional en número de embarazos de niñas entre 10 y 14 años, según datos del Consejo Estatal de Población del Estado de Puebla. Esta situación es alarmante, ya que organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Sensibilización y Educación Humana A.C., Redefine Puebla y Equilátera A.C. señalan que estos embarazos son producto de violencia sexual, problema que tampoco ha sido atendido por el Estado. Otras cifras que preocupan a las organizaciones que defienden a las niñas de embarazos no deseados, y que por su edad son considerados de alto riesgo, son que de cada 1,000 nacimientos en México 77 son de mujeres entre los 15 y 19 años. En 2015 a nivel federal se presentó la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea) y a la par en Puebla se conformó el Grupo Estatal para Prevenir el Embarazo Adolescente (Gepea). Ambas iniciativas de prevención hasta la fecha no cuentan con resultados contundentes en los temas para los que fueron creados, además de que las organizaciones de la sociedad civil desconocen la metodología y reclaman no haber sido incluidas en la construcción de la estrategia y el proceso de selección de las y los integrantes del grupo de trabajo. Las organizaciones explicaron que en el apartado 7 del Gepea se estipula que “dicho grupo deberá ser integrado por la persona responsable, funcionario o funcionaria del centro de salud, de los planteles de educación básica y media superior, del Sistema Municipal DIF y se invitará al menos tres representantes de organizaciones de base comunitaria, entre otros”, ante lo cual cuestionaron si en verdad estos tres representantes se encuentran en el grupo y en caso de que sí, cómo es que se convocaron y eligieron. A la par de las preocupantes cifras, las organizaciones reportaron que los centros de salud no se encuentran debidamente abastecidas de métodos anticonceptivos y que cuando los jóvenes llegan a solicitarlos son cuestionados, lo cual abona a que sus primeras relaciones sexuales sean sin el uso de algún método anticonceptivo. Las organizaciones también increpan que el personal a cargo de las instituciones de servicios de salud no está sensibilizado en temas de embarazo adolescente producto de violencia sexual, lo cual deriva en la continuación de estos, incurriendo en otro tipo de violencia de Estado que obliga a las mujeres a ser madres en contra de su voluntad.4 La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, como expresa en su artículo 1o., tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese mismo sentido nuestra legislación local de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece en su artículo 1. fracción I, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos. La carencia de acceso a la alimentación es un derecho que ha sido vulnerado, y que, según los ordenamientos jurídicos antes citados, la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias coinciden en garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de los cuales forma parte. Es de destacarse que han pasado 25 años desde que la mayoría de los gobiernos del mundo aprobaron en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Tratado Internacional más ratificado de la historia: la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México forma parte; en ésta se reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, entre varios otros relacionados con el derecho a la vida y la supervivencia. En su artículo 5 reconoce el papel de los progenitores y de la familia a la hora de tomar decisiones sobre los niños, pero hace recaer en manos del Estado la responsabilidad última de proteger los derechos del niño. En su artículo 6 establece que los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, el cual por su falta de madurez física y mental, requiere protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal, antes y después del nacimiento, como se menciona en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos. A pesar de diversos esfuerzos por difundir una cultura de cuidado, prevención y anticoncepción en los niños y jóvenes, los embarazos adolescentes siguen siendo una constante preocupante en todo el país, donde la mayoría de estas niñas y adolescentes no cuentan con una alimentación que garantice condiciones óptimas para el desarrollo de su embarazo, etapa importantísima, ya que dentro del vientre materno, el niño depende de la alimentación de la madre para lograr un desarrollo normal; requiriendo la incorporación de alimentos esenciales. La línea básica de intervención para combatir esta problemática debe encontrarse en la legislación y el aseguramiento de su aplicación por parte del Gobierno, debiendo prestar atención especial y trabajar por lograr las modificaciones y adiciones necesarias para garantizar el derecho fundamental a la alimentación, el progreso social y elevar el nivel de vida de las niñas y adolescentes que se convierten en madres y que no por ello dejan de ser sujetos de derecho. Ante ello, es necesario tomar en cuenta que las leyes deben permanecer en constante actualización de acuerdo con las realidades sociales, siendo de suma relevancia legislar sobre el tema. En ese tenor, no sólo es conveniente sino que además constituye una obligación de Estado el adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes y conexos en todas las situaciones. Para lograr la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes como obligación del Estado de Puebla y sus Instituciones, la presente iniciativa pretende garantizar la obligación de otorgar alimentación balanceada y de calidad a la madre niña o adolescente gestante, en atención a sus necesidades de alimentación durante el embarazo, parto, puerperio y durante el periodo de lactancia. En caso de que la hija o hijo muriere en el vientre materno, antes, durante el parto o después de éste, se proveerá alimentación balanceada a la madre a partir del deceso hasta por un año más. En razón de ello, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto que reforma la fracción X del artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ÚNICO. Se reforma la fracción X del artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 45. … I. a IX. … X. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral; proveer una alimentación balanceada y de calidad a las niñas y adolescentes durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos; en caso de fallecimiento de la hija o hijo en el vientre de la madre, durante el parto o después de éste, se proveerá alimentación balanceada a partir del deceso, hasta por un año más. XI. a XIX. ... ... … ... T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE ABRIL DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. 1 INEGI. Censo poblacional 2010. 2 INEGI. Estadística Datos Nacionales 2015. 3 OCDE. Embarazos en menores de 18 años, 2015. 4 http://www.e-consulta.com/nota/2017-11-30/sociedad/ven-puebla-capital-en-primer-lugar-de-embarazos-infantiles --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------