DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S El que suscribe, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 58 y la fracción IV del artículo 60 ambos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Una de las etapas de la vida en la que se toman las decisiones más importantes es en la juventud. Es en este periodo donde se fijan metas y se enfrentan dilemas que van desde la elección de la carrera profesional, la posibilidad de conformar una familia propia, de vivir con independencia de los padres y del núcleo familiar, así como tener una mayor participación política y social. En este sentido, muchas de las decisiones tomadas durante esta etapa marcarán los escenarios y las expectativas de una vida futura. Para la la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son jóvenes las personas con edades comprendidas entre los 15 a los 24 años. Este organismo internacional implementó en 1995 el Programa de Acción Mundial de la Juventud (PAMJ) con el propósito de que los gobiernos puedan atender y resolver los problemas que enfrentan los jóvenes, así como promover la participación activa de este sector en los temas sociales, así como buscar de manera conjunta y permanente alternativas y soluciones. Este programa surge ante la realidad de que, históricamente, los jóvenes de todas las naciones del mundo han venido enfrentado obstáculos para tener acceso a la educación, a la salud, a la asistencia y seguridad social, a la vivienda, al respeto de sus garantías jurídicas, a no ser discriminados, al empleo digno y bien remunerado que les permita abatir las consecuencias adversas que causan la discriminación, la marginación, la pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades para facilitar su desarrollo integral. La población juvenil a nivel mundial ha jugado un papel determinante en los procesos de trasformación de todas las naciones. Sus aportaciones han estado presentes en el ámbito económico, político, social, cultural, ambiental, científico, tecnológico y productivo. En este contexto, en diciembre de 1999 fue proclamado por la ONU el 19 de agosto como el Día Internacional de la Juventud, fecha que implica no sólo un reconocimiento a este sector en todo el mundo, sino un llamado de atención para considerar a los jóvenes como un recurso humano de suma importancia y hacerlos partícipes en los esfuerzos y etapas de formación, desarrollo y crecimiento de las naciones. En México el interés institucional para atender la problemática de los jóvenes se remonta a 1950, año en el que por Decreto Presidencial se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (INJUVE), dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y el cual, de conformidad con el artículo 2° del citado decreto, tendría como finalidad: ”Preparar, dirigir y orientar a la juventud mexicana en todos los problemas básicos nacionales, para alcanzar el ideal democrático, su prosperidad material y espiritual, llevando a cabo el estudio de esos problemas, formulando las soluciones adecuadas y proponiendo a los organismos oficiales o sociales correspondientes, las iniciativas que convengan o realizándolas, en su caso, cuando no sean de la competencia o naturaleza de aquéllos”.1 El 29 de diciembre de 1976 el hasta entonces Instituto Nacional de la Juventud Mexicana sufre una transformación y se convierte en el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA), organismo que se propuso establecer una política nacional de juventud. El 6 de enero de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, creándose con dicho ordenamiento el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), como un organismo que a través de los distintos entes de la administración pública federal sería el encargado de coordinar, evaluar e impulsar programas y acciones que vinculen la participación de los jóvenes en el desarrollo y modernización del país. Asimismo, de acuerdo al artículo 3° de dicho ordenamiento, el Imjuve tendría por objeto: “Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación”.2 Desde el Poder Legislativo, el 15 de diciembre de 2009 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación para que en México cada día 12 de agosto se reconociera como el Día Nacional de la Juventud, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2010. La finalidad de este decreto es fomentar una política nacional de juventud que permita y garantice el pleno desarrollo de este sector, así como el impulso de medidas legales en donde se reconozcan sus derechos, así como la participación de los jóvenes en todos los ámbitos sociales. El gobierno federal a través del Programa Nacional de la Juventud 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, señala que en México viven más de 37 millones de jóvenes, cifra que implica un reto para el Estado Mexicano en cuanto respecta a atender las necesidades de este sector de la población. Se estima que el 56% del universo de jóvenes en el país enfrenta problemas para encontrar un trabajo. Asimismo, se calcula que 53% de los desempleados en el país cuentan con una edad de entre los 14 y los 29 años. Como lo señala el Programa Nacional de Juventud 2014-2018, los jóvenes son un sector importante de la población, como sujetos activos necesitan acciones que amplíen su capacidad de participación económica, social, política y cultural que les permita transformar su realidad y mejorar su calidad de vida. A nivel federal se han venido impulsando políticas públicas a través de programas orientados a los jóvenes, como son “Crédito Joven” y “Vivienda Joven”, así como otras acciones para incluir a los jóvenes en la agenda pública, entre ellas, el “Concurso Juvenil de Debate Político” y el “Concurso Nacional de Tesis sobre Juventud”. En Puebla, según el Consejo Nacional de Poblacio?n (CONAPO) hay 1’658,250 jo?venes cuyas edades fluctu?an entre 15 y 29 an?os de edad y su nu?mero se ira?n incrementando hasta alcanzar 1’707,389 en el an?o 2020, a partir de ese an?o se ira? reduciendo esa cifra para ubicarse en 1,689,223, hacia 2030 sera?n 1’661,000. Los jo?venes de hoy representan a la poblacio?n que en el an?o 2030 tendra? entre 31 y 45 an?os de edad, lo que implica que muy probablemente sean padres de familia y personas en plenitud de su vida productiva, social y poli?tica y entonces estara?n haciendo efectiva la calidad de los medios y recursos que se les proporcionaron tanto en su familia como en su medio social para ser formados como seres humanos, agentes económicos y actores de la vida cultural y poli?tica. La inversio?n en juventud es entonces una acto necesario que debe hacerse para mejorar no solo las condiciones presentes de los jo?venes hoy, sino que extiende sus beneficios cuando estas personas sean mayores y sean parte crucial de la vida econo?mica, social y poli?tica del estado y el pai?s. Esta inversio?n es necesaria y debe enfocarse a objetivos perfectamente establecidos en funcio?n de los intereses y necesidades de los jo?venes y en apego a sus derechos humanos y civiles. En este sentido, es evidente que los jóvenes siguen enfrentando retos para su desarrollo, por lo cual requieren que se les atienda y en la medida de lo posible se cubran sus necesidades. Por ello, los proponentes, coincidimos en la necesidad de incidir en las políticas públicas de los programas que realice el Gobierno del Estado respecto de los jóvenes. La propuesta de la presente iniciativa tiene como objeto que se incluya el derecho a la vivienda para los jóvenes dentro de las políticas públicas de promoción del empleo juvenil a efecto de asegurar a efecto de garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos de seguridad social, en igualdad de oportunidades para los jóvenes del Estado de Puebla, asimismo se incluya el derecho a la vivienda dentro del Plan Estratégico para el Desarrollo de las Juventudes en el Estado, a través de un sistema de promoción de adquisición de vivienda que beneficien a las y los jóvenes en sus distintas condiciones sociales, para atender a aquellos jóvenes con capacidad de independizarse del núcleo familiar, en condiciones de un mayor acercamiento a sus centros de trabajo, entre otros factores, y con ello mejorar sus condiciones de vida. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto que que reforma la fracción VII del artículo 58 y la fracción IV del artículo 60 ambos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: UNICO.- Se reforma la fracción VII del artículo 58 y la fracción IV del artículo 60 ambos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 58 … I.- a VI.- … VII.- Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos laborales, la seguridad social y la vivienda, en igualdad de oportunidades. Artículo 60 … I.- a III.- … IV.- Un sistema de promoción del empleo, de bolsa de trabajo, de capacitación laboral, de vivienda, de recursos económicos para proyectos productivos juveniles, de convenios y de estímulos fiscales para las empresas que inicien las y los jóvenes; V.- a VIII.- … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 23 DE ABRIL DE 2018 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. 1 Véase, Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 1950. 2 Véase, artículo 3° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Darío Oficial de la Federación del 6 de enero de 1999. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------