El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, decreto por medio del cual se reforman los párrafos 6 y 8 del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafos que determinan respectivamente que el sector público tiene a su cargo, de manera exclusiva, entre otras, el área estratégica de energía eléctrica, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan, todo bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. En esa congruencia el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, que tiene por objeto, regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. Es así que la Ley de Transición Energética, señala en su artículo 4 que deberá existir una estrategia con el objetivo de que el consumo de energía eléctrica se satisfaga mediante un portafolio de alternativas que incluyan a la Eficiencia Energética y una proporción creciente de generación con Energías Limpias, en condiciones de viabilidad económica. Así también el artículo 14 fracción XXI, del mismo dispositivo, señala que, a la Secretaria de Energía, les corresponde, entre otras atribuciones, las de brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transición Energética, la Secretaría de Energía impulsó, con el apoyo del Banco Mundial, el “Diagnóstico sobre Eficiencia Energética”, a través de la aplicación de una herramienta rápida de priorización de ahorro de energía en ciudades denominada TRACE (Tool for Rapid Assessment on Cities Energy). El objetivo de ese diagnóstico es que los gobiernos locales, conozcan sus áreas de oportunidad en materia de ahorro de energía en los sectores de transporte, edificaciones, alumbrado público, residuos sólidos y bombeo de agua. Mencionado diagnostico pretende identificar las áreas potenciales de inversión pública o privada que el gobierno local pueda aprovechar para mejorar los servicios que brinda a la localidad y con ello, hacer un uso más sustentable y eficiente de la energía. Derivado de lo anterior, la Secretaría de Energía y el Bando de México, publicaron la Evaluación Rápida del Uso de la Energía Puebla, México, la cual arrojo: a. Que los municipios son grandes consumidores visibles de energía, con posibilidad de alentar la eficiencia energética y ayudar a promover el mercado para los productos y servicios de eficiencia energética, por ejemplo, en el sistema de alumbrado público, los edificios municipales, y el suministro de agua y saneamiento. b. Que es posible alcanzar ahorros de hasta un 50 por ciento mediante la instalación de farolas eficientes en el sistema de alumbrado público y ahorros de hasta un 40 por ciento mediante el uso de bombas de agua más eficientes. c. Que, en las instalaciones de los municipios, como los edificios de oficinas o escuelas, generalmente tienen un patrón similar de consumo de energía que puede constituir una oportunidad para realizar ahorros de energía y financieros. d. Que los inmuebles del sector público, representan un importante mercado de productos y servicios relacionados con la eficiencia energética. e. Que el Municipio de puebla cuenta con cerca de 100,000 lámparas distribuidas por la ciudad, de las cuales el 80 por ciento de las lámparas utilizan focos de sodio de alta presión con mediana eficiencia, sin embargo, solamente se mide el 15 por ciento del consumo es medido y sobre el resto se aplica un estimado. f. Que la mayoría de los 134 edificios públicos de la ciudad de Puebla son oficinas públicas, ya que todas las escuelas y la mayoría de los hospitales son administradas por las autoridades estatales y federales. g. Que el municipio no tiene un registro central del consumo energético en sus edificaciones. En otro orden de ideas es de referir que nuestro país se caracteriza por contar con una población urbana creciente, derivada de la migración desde las zonas rurales a las ciudades en busca de mayores oportunidades de empleo y mejor calidad de vida. Lo anterior, ha implicado un crecimiento de la demanda de servicios como sistemas de bombeo de agua, alumbrado público, transporte colectivo, acondicionamiento de espacios e infraestructura, los cuales concentran el consumo de energía eléctrica y de combustibles. Por ello, ante el crecimiento de la población urbana y la generación de las zonas metropolitanas en nuestro país, se hace necesario que se implementen acciones de eficiencia energética en las ciudades, ello con el fin de mejorar de mejorar el aprovechamiento sustentable de la energía. Para lo cual es necesario, el fortalecimiento institucional que debe estar orientado al mejoramiento de las capacidades, conocimientos y habilidades de las personas que integran una institución, así como la promoción de las mejores prácticas y el uso de la mejor infraestructura. Donde es necesario contar con instituciones sólidas encargadas de promover la eficiencia energética refuerza la posibilidad de aprovechar de manera sustentable el consumo de energía. Asimismo, fortalecer las capacidades institucionales en materia energética permitirá a cualquier institución alcanzar metas importantes para el ahorro y uso eficiente de la energía, a través de herramientas y sistemas de monitoreo, evaluación y control. Es así que con fundamento en lo dispuesto por los párrafos 6 y 8 del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4 y 14 fracción XXI, de la Ley de Transición Energética, y con el objeto de promocionar programas que tengan por objeto el ahorro de energía, la eficiencia energética y el uso de energías limpias, en nuestra entidad federativa, es por lo que someto a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado y a los Municipios de la entidad en las que se encuentren asentadas ciudades, que instruyan a sus áreas competentes para que, realicen todas y cada una de las acciones encaminadas a gestionar ante la autoridad federal, la asesoría que les permita el diseño e implementación de proyectos, programas y reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las energías limpias. Para que una vez realizado el mismo, implementen acciones que tengan por objeto el ahorro de energía, la eficiencia energética y el uso de energías limpias, en; la prestación de servicios, como bombeo de agua, alumbrado público, transporte colectivo, acondicionamiento de espacios e infraestructura; así como en los edificios públicos, tales como escuelas, museos, hospitales, y oficinas gubernamentales. Lo que contribuirá a la eficiencia energética de las ciudades, logrando un aprovechamiento sustentable de la energía, lo cual, sin dudad repercutirá en una mejorar la calidad de vida de los poblanos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 22 DÍAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1