C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el periodo que va de los años 2015 al 2050, la proporción de la población mundial mayor de 60 años será casi duplicada, pasando del 12 al 22 por ciento. En este sentido resulta fundamental tener en consideración que debido a su condición de vulnerabilidad, las personas adultas mayores requieren tratamiento y atención especiales que permitan salvaguardar sus derechos y evitar en la medida de lo posible su quebrantamiento. Es por ello que desde pequeños las y los niños deben ser educados en un ambiente de inclusión y no discriminación que les permita comprender la importancia y alcance de estos principios y por tanto los apliquen en su día a día. Un mecanismo para lograr esto es sin duda la educación, ya que a través de las enseñanzas escolares los infantes pueden contar con un panorama más claro de las realidades sociales existentes. En este entendido, la Ley objeto de la presente iniciativa contempla como parte de los asuntos que competen a la Secretaría de Educación Pública en el Estado, la promoción de programas y contenidos relativos a la equidad de género y a la integración social de personas con discapacidad; sin embargo es necesario incorporar en dichos programas y contenidos la no discriminación a las personas adultas mayores. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a IV.- … V. - Promover programas y contenidos relativos a la equidad de género, y de a la integración social de personas con discapacidad y a la no discriminación de las personas adultas mayores; VI.- a XLI.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB