C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 2015 y 2050 se prevé que el número de personas mayores de 60 años aumente de 900 a 2 000 millones. Esto sin duda representa un incremento significativo y por tanto debe tomarse conciencia del destino de las personas que pertenecen a este sector, debido a que en muchas ocasiones son objeto de abandono, discriminación y maltrato, por mencionar algunos. En este sentido, teniendo como punto de partida que la educación resulta esencial para que la sociedad tenga un enfoque de igualdad, inclusión y no discriminación, es necesario que quienes la integran cuenten desde pequeños con formación que les permita crecer con estos principios y los hagan parte de su vida cotidiana. Actualmente, la Ley de Educación del Estado contempla que el criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno. No obstante, el objetivo de la presente iniciativa es incorporar dentro del criterio señalado, la lucha contra la discriminación y la violencia que se ejercen hacia las personas adultas mayores en el Estado. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9.- El criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, y las personas adultas mayores, debiendo implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno; además. I. a VI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB