C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Las organizaciones de la sociedad civil en México son aquellas agrupaciones que, legalmente constituidas, realicen actividades que tengan por objeto coadyuvar con proyectos en materia de desarrollo social y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso.1 Al abonar al desarrollo social, estas organizaciones pueden tener como objetivo a distintos sectores de población que abarquen edades, condiciones económicas, creencias y, en general, características diversas. Como parte de estos segmentos de población se encuentra uno por demás vulnerable: el de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, establece en su artículo tercero que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”2 Dicho principio fue incorporado en México en 2011, particularmente en el párrafo noveno del artículo cuarto de nuestra Constitución que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 7.- Para efectos de esta Ley, son actividades de las organizaciones de la sociedad civil susceptibles de fomento, todas aquéllas que tengan por objeto coadyuvar con proyectos en materia de desarrollo social, incluyendo la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. … … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, artículo 3, Disponible en Web: < http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo105203.pdf> 2 Naciones Unidas Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Disponible en Web --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------