C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El desarrollo social de acuerdo con la fracción quinta del artículo tercero de la Ley estatal de la materia, puede entenderse como “el proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación”. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, establece en su artículo tercero que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”1 Dicho principio fue incorporado en México en 2011, particularmente en el párrafo noveno del artículo cuarto de nuestra Constitución que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” Ahora bien, como parte de la labor de las autoridades poblanas en este ámbito se encuentra la elaboración y aplicación de la Política Estatal de Desarrollo Social, misma que comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y el cumplimiento de convenios que establezca el Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias e instancias de planeación, así como de la Secretaría competente, enfocados a impulsar el desarrollo social. Es por ello que la presente iniciativa busca establecer que como parte de dicha Política se atienda al interés superior de la niñez, procurando la existencia de acciones, programas, directrices y líneas de acción que garanticen a niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13.- La Política Estatal de Desarrollo Social considerará en su diseño y aplicación la perspectiva de género en las acciones y programas derivados de ella, para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Asimismo, tomará en consideración en todo momento, las necesidades específicas de los grupos indígenas y grupos con capacidades diferentes de la Entidad y diseñará políticas públicas que impulsen su crecimiento productivo y social. De igual forma atenderá al interés superior de la niñez, procurando la existencia de acciones, programas, directrices y líneas de acción que garanticen a niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Naciones Unidas Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Disponible en Web --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------