C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 338 BIS del Código Penal del Estado de Puebla de conformidad con la siguiente: E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S De acuerdo con la última Encuesta Intercensal realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México contaba hasta ese momento con una población de 119 millones 530 mil 753 habitantes, de los cuales el 48.6% son hombres y el 51.4% restante mujeres. Atendiendo a esto, es importante destacar que en los últimos años las políticas públicas destinadas a proteger los derechos de las mujeres se han incrementado significativamente, teniendo como parte de sus objetivos el mantener un ambiente de igualdad en su más amplia expresión. Asimismo, existen diversos ordenamientos legales que velan por los derechos de este sector de población, siendo los más representativos a nivel internacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará; ambas ratificadas por nuestro país. Ahora bien, uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres es la violencia, misma que puede ser de diversos tipos y por tanto puede presentarse de diversas maneras. Sin embargo, en esta ocasión me referiré de manera especial a la violencia feminicida. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a este tipo de violencia como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”1. Por su parte en el año 2011, derivado reforma constitucional en materia de derechos humanos se presenta una reforma trascendental en donde el feminicidio se puede interpretar como un acto extremo de discriminación contra las mujeres, impulsando la necesidad de generar un marco juridico que garantice su acceso a la impartición de justicia en caso de que sus derechos humanos sean violentados a través de conductas que reflejen un atentado en su contra por el simple hecho de ser mujer. De igual manera, en 2012 se tipifica en el Código Penal Federal el feminicidio como un delito autónomo y para 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución en la que establece como una obligación para las autoridades, investigar cualquier delito cometido en contra de las mujeres con una perspectiva de género y garantizar el acceso a una verdadera vida libre de violencia, estableciendo siete directrices que las autoridades deberán observar en todo momento para el esclarecimieto de este tipo de lamentables acontecimientos. Como lo hemos visto, la evolución de la legislación y en general de la sociedad ha permitido encaminarnos en una senda de verdadera igualdad, sin embargo aún queda mucho trabajo por hacer para erradicar cualquier conducta que atente en contra de este principio, lo anterior encuentra su fundamento en las tristes cifras que encontramos en diversas entidades federativas. Según el Gobierno de la República, existen trece entidades en las que se ha declarado una alerta de violencia de género contra las mujeres, entre ellas encontramos el Estado de México, donde el 31 de julio de 2015 se declaró la alerta en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí, Morelos se declaró en alerta de genero el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec, Michoacán el 27 de junio de 2016 se declaró para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío, Chiapas el 18 de noviembre en 7 municipios Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán, en Nuevo León fue declarada el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey, en Veracruz el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa para Sinaloa el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato, en Colima se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez, para San Luis Potosí se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín, en Guerrero se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort, en Quintana Roo se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena, para Nayarit fue instituida el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori y nuevamente en Veracruz fue declarada el 13 de diciembre de 2017 por agravio comparado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.2 En siete ocasiones la alerta de género no ha sido concedida, esto se reportó en los Estados de: Guanajuato, Baja California, Querétaro, Puebla, Tlaxcala, Tabasco y el Municipio de Cajeme, Sonora. Actualmente existen nueve procedimientos en trámite para la declaración de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en las siguientes Entidades: Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas. Según el estudio denominado “La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016” realizado por ONU Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres, arroja que en promedio en nuestro país se comenten siete feminicidios cada veinticuatro horas, ya que de 2012 a 2016 la cifra más baja la encontramos en 2015 con dos mil trecientos veinti cuatro feminicidios y la más alta en 2012 con dos mil setecientos sesenta y nueve casos. En el Estado de Puebla estas cifras también han despertado las alarmas entre la población ya que cada día es más común escuchar en los medios de comunicación reportes sobre el fallecimiento de mujeres a causa de esta deplorable conducta, esta conducta incrementó 18.6% durante 2017 con respecto a 2016, es decir en 2017 hubo 70 casos reconocidos por la fiscalía del estado y en 2016, 59, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Desafortunadamente y a pesar de que la misma plataforma señala que en 2018 sólo se han cometido 3 feminicidios durante los dos primeros meses de 2018, organizaciones no gubernamentales mencionan que durante el 2017 se cometieron aproximadamente 100 feminicidios, es decir 30% más que los reportados por la Fiscalía y en lo que va de 2018 reportan 27 feminicidios hasta el mes de marzo, es decir 1 feminicidio cada 4 días. Considerando lo lamentable de esta situación conviene ampliar las opciones para evitar que se cometan más de estas conductas, en este sentido es importante recordar que desde la perspectiva jurídica, la amenaza de la sanción produce, por regla general, evitar el eventual castigo al sujeto por su conducta en la sociedad y de la misma manera dicha amenaza amolda la conducta del sujeto de acuerdo con las reglas que prevalecen en la sociedad a la que pertenece. Si bien el Código Penal del Estado de Puebla, establece penas que van de los 40 a los 60 años de prisión a quién cometa el delito de feminicidio, es necesario incrementar dicha amenaza para reforzar la conducta de los sujetos y suprimir cualquier intento de agresión hacía las mujeres y además garantizar a la sociedad que el sujeto que cometa el citado delito, no tenga posibilidad alguna de volver a cometerlo. De conformidad con lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 338 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 338 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Bis.- A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de ochenta a cien años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE ABRIL DE 2018 A T E N T A M E N T E DIP. OSCAR NAVARRETE ABAID 1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, Art. 21. 2 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------