C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES Las y los suscritos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de acuerdo a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es la base de la división territorial y organización política y administrativa de un Estado, y tiene como propósito fundamental el satisfacer las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su demarcación territorial. Que las facultades gubernativas y de administración se encuentran a cargo de un órgano colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya tenido mayor número de votación. En este sentido, su gobernabilidad es producto de consensos al interior del Cabildo como máximo órgano de decisión de un Ayuntamiento; velando siempre por el bien común y bienestar de sus habitantes. Que la figura del Presidente Municipal como primer Regidor del Ayuntamiento y órgano ejecutor de los acuerdos del mismo, no responde a una división de poderes como sucede a nivel federal o estatal; ésta funge como la primera autoridad local en la que recaen las principales responsabilidades de administración y representación del Ayuntamiento. Por otra parte, el cuerpo de Regidores es el número mayor de representantes del Ayuntamiento, su función básica es formar parte del órgano de deliberación, teniendo voz y voto en las decisiones de Ayuntamiento; y en lo que respecta al Síndico Municipal es la figura de procuración, defensa y representación de los intereses del Municipio. 2.- Que es de dominio público que a partir de agosto de 2017 no existe un buen ambiente de gobernabilidad en el Municipio de Teteles de Ávila Castillo1, derivado de diferencias de orden legal y administrativo entre los integrantes del Ayuntamiento, puestas de conocimiento a las autoridades conducentes para resolver lo que en derecho corresponda. Que a esta Soberanía han ingresado diversos ocursos del Síndico Municipal y los Regidores de Educación Pública, Actividades Culturales Deportivas y Sociales; de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, de Obras y Servicios Públicos, de Ecología y Medio Ambiente, de Panteones y Jardines, y de Industria, Comercio Ganadería y Agricultura, todos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, mediante los cuales manifiestan diversas irregularidades por parte del Presidente Municipal de la citada demarcación en el ejercicio de su encargo, dando cuenta de los mismos en sesiones de la Comisión Permanente de 01 y 18 de agosto de 2017, y turnados a las Comisiones competentes. En el citado contexto, los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional hemos tenido acercamiento con el Síndico Municipal y los citados Regidores, quienes nos han manifestado el ambiente de no gobernabilidad en su Municipio, la no observancia de los ordenamientos jurídicos que rigen la función que desempeña su Presidente Municipal y en consecuencia las acciones legales iniciadas al respecto, lo que repercute en el interés colectivo de la población al no tener los consensos necesarios y civilidad política al interior del Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo. Además de manifestarnos que por decisión unilateral se les ha limitado el derecho de gozar de las retribuciones asignadas por el desempeño de su encargo a partir del 14 de diciembre de 2017 y a la presente fecha. 3.- Que es de suma importancia que se mantengan un Buen Gobierno y paz social en los Municipios de nuestra identidad, siempre velando por el interés colectivo y la satisfacción de las necesidades básicas tanto de gobernantes como de gobernados. Que los integrantes de un Ayuntamiento deben atender siempre al mandato legal, ya que sus facultades y atribuciones se encuentran descritas en los artículos 78, 92 y 100 de la Ley Orgánica Municipal, y la observancia de éstas y demás disposiciones que norman su actuar garantizan un ambiente de gobernabilidad y respeto de las funciones que desempeña el Cabildo y la Administración Municipal que lo conforma. En el caso particular, tanto el Síndico Municipal y Regidores mencionados han mostrado civilidad política y cumplimiento al marco legal que los rige, buscando los cauces legales conducentes para solucionar los problemas que persisten al interior del órgano deliberativo. Que es derecho del Síndico Municipal y los Regidores de Educación Pública, Actividades Culturales Deportivas y Sociales; de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, de Obras y Servicios Públicos, de Ecología y Medio Ambiente, de Panteones y Jardines, y de Industria, Comercio Ganadería y Agricultura del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, recibir las retribuciones asignadas por el desempeño de su encargo, en cumplimiento al artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables, y ninguna autoridad tiene la facultad de retener o menoscabar el citado derecho, sin que medie un procedimiento previo con una resolución firme por autoridad competente en pleno respeto al Estado de Derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo de esta Entidad, en respeto a la autonomía municipal y ámbito de competencia, a que se conduzca con total apego al marco legal que rige su actuar, ponderando en todo momento un ambiente de Gobernabilidad, Paz Social y Civilidad Política, lo que repercutirá en beneficio del interés colectivo de los habitantes de la citada demarcación territorial. Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo de esta Entidad, en respeto a la autonomía municipal y ámbito de competencia, para que a la brevedad posible realice las gestiones conducentes que tengan como finalidad que el Síndico Municipal y los Regidores de Educación Pública, Actividades Culturales Deportivas y Sociales; de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, de Obras y Servicios Públicos, de Ecología y Medio Ambiente, de Panteones y Jardines, y de Industria, Comercio Ganadería y Agricultura, reciban las retribuciones a las que tienen derecho por el ejercicio de la función que legalmente desempeñan. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 16 DE ABRIL DE 2018 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPJOSÉ DOMINGO ESQUITIN LASTIRI DIP. GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. LIZBEET THOMÉ ANDRADE DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL EXHORTO DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TETELES DE ÁVILA CASTILLO DE ESTA ENTIDAD, EN RESPETO A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Y ÁMBITO DE COMPETENCIA, A QUE SE CONDUZCA CON TOTAL APEGO AL MARCO LEGAL QUE RIGE SU ACTUAR, PONDERANDO EN TODO MOMENTO UN AMBIENTE DE GOBERNABILIDAD, PAZ SOCIAL Y CIVILIDAD POLÍTICA, LO QUE REPERCUTIRÁ EN BENEFICIO DEL INTERÉS COLECTIVO DE LOS HABITANTES DE LA CITADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, ENTRE OTRO RESOLUTIVO. 1 “Síndico y regidores de Teteles piden destitución del edil.” Fuente: Diario Puntual, Consultable en: http://www.diariopuntual.com/estado/2017/08/01/59091 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------