El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y que los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. También señala que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia, es decir, el INEGI. Por ello, el INEGI, tiene la responsabilidad de desarrollar y realizar el Programa de los Censos Nacionales, que se conforma por tres censos; el Censo General de Población y Vivienda; Censos Económicos; y Censos Agropecuarios. Es así que los censos constituyen un procedimiento de generación de estadísticas que permite recabar información en todas y cada una de las unidades de observación de la población objeto de estudio. En este sentido ofrecen la posibilidad de obtener información con una cobertura total y amplios niveles geográficos de detalle: municipio, localidad, área geoestadística básica y manzana; además, existe la garantía de la calidad y la precisión de los resultados obtenidos. El objetivo general de los censos es generar estadísticas referentes a las características más relevantes de la población total y sus viviendas, así como de las unidades económicas del país, con una periodicidad determinada, de tal manera que pueda presentarse la información para cualquier unidad político administrativa y áreas geográficas menores, como localidades y zonas específicas. La importancia del censo de población, radica en que; constituye una fuente de información estadística de cobertura geográfica total, que permite la caracterización de áreas con amplios niveles de desagregación geográfica; proporciona información sobre universos estadísticos con gran nivel de desagregación conceptual; ofrece una estructura conceptual de referencia, útil en el diseño de diversos proyectos estadísticos; proporciona una base cartográfica y estadística requerida en la determinación de marcos muestrales. En otro orden de ideas, es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, establece el derecho de toda persona de disfrutar de las garantías que la misma otorga, las que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipuladas en su texto. Por ende, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto, reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Así mismo, de manera enunciativa y no limitativa, reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Ahora bien, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un término utilizado para definir las deficiencias, limitaciones o barreras de la actividad y restricciones de la participación. En ese entendido, las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal o cognitiva; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales o comunes para el resto de las personas que no las padecen. Por ende, la discapacidad resulta ser un fenómeno muy complejo, que nos brinda un reflejo de la internación entre las diversas características del organismo humano y las características de la sociedad en la que se desarrolla una persona con discapacidad. En el Mundo, según la Organización Mundial de la Salud, existen más de mil millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad, cantidad que representa cerca de 15% de la población total, de esa cantidad cerca de 200 millones personas experimentan dificultades considerables respecto a la movilidad y funcionamiento de su cuerpo. Así mismo la Organización Mundial de la Salud estima que la discapacidad será un motivo de preocupación mayor en unos cuantos años, debido a que su prevalencia está en aumento, aunado al envejecimiento y el crecimiento de las estadísticas en cuanto a enfermedades crónicas. Puntualiza que las características de la discapacidad pueden varias de un país a otro, ya que se ven influenciadas por los problemas de salud, cuestiones ambientales, así como accidentes, catástrofes naturales, hábitos de alimentación o abuso de sustancias. En nuestro país de acuerdo con datos del INEGI el 6.6% de la población total padece algún tipo de discapacidad siendo los principales tipos de discapacidad, la dificultad para caminar, seguido de dificultades para ver, oír, hablar y algún tipo de discapacidad mental. Ahora bien, el 2 de abril de 2018, por medio de un medio de comunicación se tuvo conocimiento de que en el segundo trimestre del 2018, el INEGI realiza las pruebas científicas para que los cuestionarios del censo tengan validez y sean claros, y que derivado de ello, diversas organizaciones de personas con discapacidad están inconformes por un cambio de metodología que se anuncia para el nuevo censo, pues, ciegos, sordos, personas con discapacidad motriz o intelectual, como síndrome de Down y autismo, dejarán de contar en México. Advirtieron estas organizaciones que el Censo de Población y Vivienda 2020, dejará fuera del cuestionario básico a las personas con discapacidad, a lo que la autoridad respondió que se trata sólo de un cambio de metodología, en el cual quedaran incluidos solamente en un muestreo de 800 municipios, en lugar del censo nacional que se hace casa por casa. En ese tenor las organizaciones refieren que, al realizar solo un muestreo, se dificultará la posibilidad de crear políticas públicas para las personas con discapacidad, que se obstaculizará la elaboración del presupuesto para atender las necesidades de las personas con discapacidad, que se hará imposible determinar en qué espacios públicos es más necesarias la infraestructura para discapacitados. Todo ello, porque el cuestionario básico tenía preguntas sobre dificultades para caminar, moverse, hablar y oír, entre otras y el cuestionario ampliado proporcionaba más información sobre la discapacidad de las personas en cada hogar, por ejemplo, dificultades para bañarse o vestirse y uso de aparatos auditivos. Situación que consideran se agrava por el hecho de que se tendría que esperar otra década para volver a censar en forma general y que al no incluir a los discapacitados se deja fuera a la población más vulnerable. En mérito de lo anterior y con el objetivo de que no se deje fuera a ningún sector de la población en el censo de población y vivienda 2020, y con fundamento en los artículos 1 y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, instruya a sus áreas competentes, para que en el censo nacional que se hace casa por casa 2020, se tome en consideración a las personas con discapacidad y no solo en un muestreo en algunos municipios. Ello para que las autoridades en sus diversos niveles de gobierno, estén en la posibilidad, de realizar entre otras acciones, las de crear políticas públicas, presupuesto e infraestructura, que permita dar la correcta atención a las personas con discapacidad. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1