C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Las suposiciones esbozadas en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, reflejan que en el año 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%, ello implica que las ciudades y centros de población son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. En México, a partir de la década de 1980, 36.7 millones de personas, que representaban más de la mitad de la población, residía en localidades urbanas. En el año 2000 existían 343 ciudades de más de 15 mil habitantes, las cuales alojaban a 66.6 millones de personas que representaban el 63.3% de la población nacional; Para el año 2010 el número de ciudades aumentó a 384, albergando 71.6% de la población total del país. Ello refleja un fuerte proceso migratorio, que dio origen al despoblamiento de las localidades rurales y la concentración de la población en zonas donde se agrupan las principales actividades de un centro de población, originando la formación de grandes ciudades cuyas dimensiones demográficas, geográficas y funcionales desbordan los límites político-administrativos del territorio sobre el que se expanden, dando lugar así a la formación de zonas metropolitanas. Ahora bien, con la aprobación de la Nueva Agenda Urbana, aprobada en Quito Ecuador, los líderes de los Estados Miembros se comprometieron, en materia de planeación de desarrollo, a incorporar en los esquemas de planeación del desarrollo un enfoque de gestión integral y sostenible del territorio, promoviendo el crecimiento equitativo de las regiones y reforzando vínculos entre las áreas urbanas, periurbanas y rurales, con el fin de establecer relaciones productivas y armónicas entre los distintos ámbitos. Para con ello, avanzar a ciudades competitivas, que procuren un sistema de ciudades, mega ciudades, metrópolis, ciudades intermedias y las ciudades pequeñas incluyendo su relación con los ámbitos rurales, promoviendo el desarrollo de mecanismos y marcos legales que garanticen la colaboración y coordinación intermunicipal y entre distintos niveles de gobierno, así como procesos adecuados y equilibrados de descentralización administrativa y financiera que esté acompañada de procesos de fortalecimiento de las capacidades técnicas, administrativas y financieras de los gobiernos locales. Donde se debe innovar en la gestión metropolitana, mediante mecanismos de planeación, gobernanza, asociación y financiamiento adecuados para garantizar la calidad, eficiencia y asequibilidad de los bienes y servicios que demandan los habitantes de zonas conurbadas, asegurando la coordinación adecuada con los gobiernos nacionales. En esa congruencia la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 28 de noviembre de 2016, señala en su artículo 7, que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen. Así también el artículo 22 del mismo ordenamiento señala que la planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población estará a cargo, de manera concurrente, de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales. Por otro lado, el artículo 31 de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define a la zona metropolitana, cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica. Aunado a lo anterior los artículos 33, 34 fracción I, y 36 de la Ley en comento, señalan, respectivamente; que en las zonas metropolitanas, los gobiernos Federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo; que es de interés metropolitano, entre otros, la planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos; y que para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. En razón de lo anterior, es de señalar que, en los asentamientos humanos, es primordial la planeación, mediante los mecanismos de planeación, donde es de interés metropolitano, entre otros, la planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos, así como el hecho de que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, son ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, la zona metropolitana. Donde uno de los instrumentos para la planeación urbana, es la carta urbana, la cual, es un producto cartográfico que manifiesta las políticas públicas de uso de territorio de acuerdo a un programa de desarrollo urbano, que presenta de forma gráfica la propuesta de una estrategia urbana, en términos de los usos de suelo, destinos y reservas territoriales. Es un documento oficial que contribuye en establecer las pautas para aspirar a ser una ciudad ordenada, funcional y segura: proporcionando una estructura urbana que haga más eficiente el uso de suelo los espacios para lograr un mejor aprovechamiento del territorio. Documento que presenta gráficamente y de manera interactiva un instrumento de planeación, mediante el cual se establecen las zonas aptas para el crecimiento urbano, las zonas que no son susceptibles de urbanizar por diversas condicionantes. Donde se encontrarán el limite municipal, el límite del área urbanizable, corredores urbanos, zonificación de proyectos urbanos, uso de suelo, densidades, principales equipamientos, cartera de proyectos estratégicos, centros de barrios, zonas de protección ambiental. Por ello, con el objeto de incorporar en los esquemas de planeación del desarrollo un enfoque de gestión integral y sostenible del territorio, que promueva el crecimiento equitativo de las regiones y reforzando vínculos entre las áreas urbanas, periurbanas y rurales, y para innovar en la gestión metropolitana, se hace necesario exhortar a los Ayuntamientos que conforman las zonas metropolitanas en la entidad, para que instruyan a sus áreas competentes, realicen todas y cada una de las acciones encaminadas a la homologación de sus cartas urbanas. Lo anterior encuentra su fundamento en lo determinado por el artículo 73 fracción XXIX-C, de la Constitución General, que establece la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de asentamientos humanos. El artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados entre otros, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 28 de noviembre de 2016, en sus artículos 7, 22, 31, 33, 34 fracción I, y 36, referidos en el contenido del presente. Por lo anteriormente expuesto, fundamentado y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. – Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa, que conforman zonas metropolitanas, para que instruyan a sus áreas competentes realicen todas y cada una de las acciones encaminadas a la homologación de sus cartas urbanas, en la zona que conforman. Ello con el objeto de incorporar en los esquemas de planeación del desarrollo un enfoque de gestión integral y sostenible del territorio, que promueva el crecimiento equitativo de las regiones que conforman, con lo cual se logrará la innovación en la gestión metropolitana, lo cual es sin duda en beneficio de los poblanos y repercutirá en la calidad de vida. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE ABRIL DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.