C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del inciso C del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el término “malnutrición” se refiere a las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona, y abarca las siguientes afecciones: * La desnutrición, que incluye la emaciación (un peso insuficiente respecto de la talla), el retraso del crecimiento (una talla insuficiente para la edad) y la insuficiencia ponderal (un peso insuficiente para la edad); * La malnutrición relacionada con los micronutrientes, que incluye las carencias de micronutrientes (la falta de vitaminas o minerales importantes) o el exceso de micronutrientes; y * El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación (como las cardiopatías, la diabetes y algunos cánceres). Por su parte, el índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad; se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2). Sin duda es imprescindible que una persona conozca si se encuentra dentro de los límites permitidos en cuanto a peso y talla se refiere, ya que de lo contrario pueden desencadenarse una serie de complicaciones que repercuten de manera directa en la salud. Se ha comprobado que entre más pronto se detecten la obesidad, el sobrepeso y en su caso la desnutrición, podrán tomarse medidas oportunas que permitan contrarrestar sus efectos. Por ello, en la infancia y adolescencia debe fomentarse este seguimiento. En este sentido, la Ley Estatal de Salud contempla actualmente la coordinación de la Secretaría encargada de la materia y las autoridades educativas a fin de implementar un programa de registro de peso y talla de los educandos que tengan tendencias a la obesidad o que estén desnutridos; lo que se hará del conocimiento de los padres para lo que corresponda. No obstante, es oportuno incluir en dicha redacción que los programas serán para los educandos en general y que deberán ser llevados a cabo por profesionales de la salud y que una vez informados los padres se procurará el tratamiento respectivo. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL INCISO C DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción V del inciso C del artículo 12 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 12.- Corresponde al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Salud: A. … I. a VIII. … B. … I. a VIII. … C. En coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales: I. a IV. … V. Coordinar con las autoridades educativas la implementación de programas de registro de peso y talla de los educandos, que sean llevados a cabo por especialistas de la salud y que permitan detectar problemas de obesidad, sobrepeso o desnutrición, mismos que se harán del conocimiento de los padres para su tratamiento respectivo; VI. a VIII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB