C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Los derechos humanos son aquellos inherentes a todas las personas (seres humanos) sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.1 Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles y que deben ser procurados y respetados a todos niveles. En este sentido surgen organismos, leyes y demás entes e instrumentos que se encargan de salvaguardarlos en la medida de lo posible. Es así que en nuestro país el 13 de febrero de 1989, al interior de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Posteriormente, el 6 de junio de 1990 se creó por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Asimismo, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.2 Lo anterior fue replicado a nivel estatal no siendo la excepción el caso poblano con la actualmente denominada Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla); cuya misión es proteger y defender la dignidad de mujeres y hombres reconociendo sus diferencias y la diversidad de grupos sociales específicos; promover de la cultura de respeto y la legalidad en el servicio público; vigilar, orientar y determinar las acciones tendientes a garantizar la restitución de los derechos humanos; así como prevenir, capacitar, difundir la importancia y estudio de estos derechos. Para tales efectos, dicha Comisión cuenta con una Ley que regula su actuar y que es materia de la presente iniciativa, ya que como parte de las funciones con las que cuenta, la CDH Puebla se encuentra la de emitir recomendaciones que señalen las medidas necesarias para una efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. A este respecto, particularmente el artículo 46 del citado ordenamiento establece que una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación y deberá acreditar dentro de los quince días hábiles siguientes, que ha cumplido con la misma. Así como que dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Comisión, cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite. Sin embargo, no se establece un tiempo límite para la ampliación del plazo respectivo, por tanto en esta iniciativa se propone establecer que no deberá exceder de 180 días naturales, a fin de contar con una certeza en relación a los tiempos del procedimiento que se trate. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 46.- La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos, contra los cuales se hubiese presentado la queja. En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate, informará dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación y deberá acreditar dentro de los quince días hábiles siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Comisión, cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite, sin que exceda de ciento ochenta días naturales. La falta de comunicación de aceptación, dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo la autoridad a la cual fue dirigida, el compromiso de darle cumplimiento. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado, ¿Qué son los derechos humanos?, disponible en Web: < http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx> 2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Antecedentes, Disponible en Web: < http://www.cndh.org.mx/Antecedentes> --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------