CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE: La que suscribe, Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 Fracción I , 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: 44 Fracción II , 134,135 y 144 Fracción II , 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, vengo a someter a consideración de este órgano colegiado para su estudio, discusión y en su caso , aprobación, el Acuerdo por el cual se Exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a que instruya a la dirección general de estadística para considerar nuevos reactivos y sus correspondientes variables para generar información estadística en materia del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y demás tipos de discapacidad, a efecto de tener el Primer Comparativo Nacional de este sector de la población y generar un insumo estadístico para el diseño de implementación de programas y políticas públicas que los atiendan, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES Que según la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, son todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales de forma permanente o temporal que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Que la discapacidad a nivel mundial va en aumento, se considera que el 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad; y este porcentaje se incrementa debido en parte al envejecimiento de la población y a el incremento de enfermedades crónicas y crónico degenerativas, entre otras circunstancias. Que con frecuencia la discapacidad se define solo con la percepción, es decir, tendemos a definir discapacidad solo aquella circunstancia que podemos notar a simple vista como la deficiencia visual, discapacidad motriz e intelectual y no consideramos aquellas como la sordera, el autismo, síndrome de asperger, entre otros, complicando la vida cotidiana con dificultades de comunicación entre otras deficiencias. Que es generalmente aceptada la hipótesis a partir de la cual se considera que cada tipo de discapacidad tiene necesidades específicas de índole social, educativa y de salud, rehabilitación y apoyo. Que, de acuerdo con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, de la cual México es un estado parte, se ve la obligatoriedad de considerar todos los derechos humanos de las personas que viven con algún tipo discapacidad; en este orden de ideas se busca que en la medida de lo posible se realicen esfuerzos para recabar toda la información necesaria de las personas con discapacidad a través de diversos proyectos. Que el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), cuenta con diversos instrumentos para general la información estadística al respecto en nuestro país. Uno de ellos es el censo de población y vivienda, mismo que constituye la principal fuente de datos sobre la población residente en el país. Sin embargo, aun y con este instrumento en nuestra sociedad estamos muy lejos de promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas destinados a alcanzar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad, falta mucho por hacer para que este grupo de la sociedad (cada día en aumento) viva en igualdad de condiciones de vida y pleno respeto. Que nuestra sociedad continúa discriminando y excluyendo a las personas con discapacidad por prejuicios, falta de cultura de respeto a los derechos humanos provocando rechazo social empezando desde el núcleo familiar, quienes con frecuencia son en primera instancia los que niegan los derechos fundamentales, ocultándolos, negándoles servicio médico educativo, entre otros por no ser “señalados” por la condición en la que viven. Que buscando resolver esta problemática, el INEGI, tienen como finalidad suministrar a las sociedades y el estado de información de calidad, pertinente veraz y oportuna a efecto de implementar programas y las políticas públicas necesarias para el plan desarrollo nacional. Que la ley del sistema nacional de Información estadística y geográfica, en su artículo 2, fracción III, establece que la información estadística es el conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades estadísticas y geográficas en materia de estadística. Que en el Reglamento derivado de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece en su Artículo 7 que las ESTADISICAS SON LAS QUE SE OBTIENEN DE LOS CENSOS, ENCUESTAS O REGISTROS ADMINISTRATIVOS, ASI COMO LAS QUE PROVIENEN DE LA INTEGRACION DE LAS CUENTAS NACIONALES, INDICES E INDICADORES. Que el Consejo Nacional Para el desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) pidió voluntad política para que se mejore el cuestionario que se aplicará en el CENSO 2020 para obtener datos de este sector de la población, así como el presupuesto adecuado y focalizado para su atención, lo anterior a que existe la preocupación de que el cuestionario que actualmente se aplica tiene su base en la metodología del Washington Group on Disability Statistic (WG) el cual se basa en el enfoque de la Clasificación internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la salud (CIF); el cual omite preguntas para identificar a las personas con discapacidad; mismas que son esenciales para desarrollar políticas públicas nacionales y estatales que beneficien a las personas con discapacidad; actualmente se cuenta con un CENSO del 2010 el cual incluye un conjunto de preguntas sobre discapacidad, lo que implica una deficiencia en el diagnóstico del problema. Que buscando optimizar las herramientas para los distintos sectores y ámbitos de la sociedad, así como a las instituciones y el gobierno a fin de no solo conocer el perfil demográfico, económico y social de la población, sino contar con los elementos estadísticos sólidos y confiables para la elaboración de diagnósticos, planes programas y políticas orientados a mejorar las condiciones de vida en la sociedad mexicana. Que el próximo Censo General de Población y Vivienda es una oportunidad para hacer un mejor diagnóstico de la discapacidad en el País, el cual permitirá recabar una información real para tener una mayor capacidad de análisis sobre la magnitud y dimensión de la problemática. Dado que la información sobre la clasificación que actualmente se maneja para captar dicha información es muy amplia, de tal forma que se requiere que sea segregada, de tal forma que en el apartado de discapacidad dentro de los cuatro grupos que ya se contemplan, ( como los sensoriales, de la comunicación, motrices mentales, así como las múltiples, entre otras) se detecten o bien se conozcan las características de cada uno de ellos, si existe un diagnóstico, si se atiende, en donde y cuál es el grado en el caso del autismo que se tiene, entre otros. Que con respecto al espectro Autista (TEA) comprende un grupo complejo de trastornos del desarrollo cerebral y abarca afecciones tales como el trastorno autista, el trastorno desintegrador infantil, el síndrome de asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado, caracterizados por presentar dificultades en la comunicación y la interacción social, así como por un repertorio de intereses y actividades restringido y repetitivo. Así mismo, el trastorno de Espectro Autista (TEA) representa una carga económica y emocional para las personas que lo padecen y sus familiares. También daña la capacidad de comunicación y relación social de las personas con autismo, limitando la interacción del individuo con el entorno social, por lo que las personas que lo padecen sufren discriminación y exclusión en el ámbito escolar, social y laboral. Que debemos tener en cuenta que un CENSO que arroje datos específicos sobre la discapacidad en nuestro país, permitirá promover acciones encaminadas a favorecer el diagnóstico temprano y la canalización oportuna a los servicios de salud, así como la articulación de las acciones en cuanto a los servicios de educación especial e integración educativa, dando el mayor iteres a lo establecido en la ley general de los derechos de la niñas niños y adolescentes. Que considerando que el INEGI es un organismo público en los términos establecidos en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con autonomía técnica y de gestión, define su metodología para recabar la información estadística; además de ser responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita ar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente punto de Acuerdo por el cual se Exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a que instruya a la dirección general de estadística para considerar nuevos reactivos y sus correspondientes variables para generar información estadística en materia del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y demás tipos de discapacidad, a efecto de tener el Primer Comparativo Nacional de este sector de la población y generar un insumo estadístico para el diseño de implementación de programas y políticas públicas que los atiendan. ARTICULO UNICO.- Se Exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a que instruya a la dirección general de estadística para considerar nuevos reactivos y sus correspondientes variables para generar información estadística en materia del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y demás tipos de discapacidad, a efecto de tener el Primer Comparativo Nacional de este sector de la población y generar un insumo estadístico para el diseño de implementación de programas y políticas públicas que los atiendan. TRANSITORIOS PRIMERO.-. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO.- APROBADO EL PRESENTE ACUERDO, REMITASE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOFRAFIA (INEGI), PARA SU CONOCIMIENTO Y ADOPCION DE LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES ATENTAMENTE En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Z., a 03 de Abril de 2018 Dip. Ma. Evelia Rodríguez García Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con discapacidad De la LIX Legislatura