El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La localidad de Santa María Tonantzintla, es una Junta Auxiliar del municipio de San Andrés Cholula, Puebla, que se encuentra ubicada aproximadamente 10 km al suroeste de la ciudad de Puebla, y a 4 km al sur del centro de San Pedro Cholula. El nombre de Tonantzintla viene de las palabras en náhuatl to que significan “nuestro” o “nuestra”, nan que significa “madre”, el sufijo tzin denota nobleza, lo que nantzin viene a significar “señora madre”, y tla, que significa “junto a” o “cerca de”. Por lo tanto, Tonantzintla significa en conjunto “Lugar junto a nuestra Señora Madre”. En la cultura mexica, Tonantzin era una diosa identificada con la tierra, cuyo nombre significa literalmente “Nuestra Madre”, a la llegada de los españoles se le añadió el nombre de “Santa María”, en honor a la Virgen María. En la localidad de Santa María Tonantzintla, cada año en la semana santa se realiza el viacrucis de jueves santo, en donde participa la comunidad para la representación del calvario. Uno de los atractivos con que cuenta, la localidad de Santa María Tonantzintla, es un templo del siglo XVI que enmarca el arte barroco popular por excelencia, cuya interpretación de su interior es una advocación al cielo de María, donde se pueden observar ángeles morenos, frutas mexicanas como son: papayas e incluso chiles; objetos como penachos, atuendos de caballero águila, sin embargo otra versión señala que es la representación de uno de los cielos prehispánicos, pues el objetivo de su creación era la evangelización de los grupos nativos. El templo fue declarado monumento histórico el 11 de noviembre de 1933. No obstante, y derivado de los sismos del mes de septiembre del año próximo pasado, el templo sufrió algunos daños, los cuales fueron reparados con la supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). En el mes de enero el Gobierno Municipal de San Andrés Cholula, por medio de su Presidente Municipal, dio a conocer que en coinversión con el gobierno del estado destinaría 9 millones de pesos en 2 etapas para construir el “Barrio Smart en la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla”, aun lado y alrededores del templo del siglo XVI. Explicó el Gobierno Municipal de San Andrés Cholula que precisamente como parte de estos trabajos se removió el reloj que estaba frente a la iglesia, para ser reubicado en un extremo de la plaza donde se cambiará el empedrado por lajas, se introducirá red de Wi Fi, red de viodecámaras de seguridad, ciclopista, área de juegos, aparatos para ejercitarse, zona gastronómica y locales para venta de artesanías; se trata, dijo el edil de combinar los avances tecnológicos con espacios de convivencia y recreación social seguros, modernos que faciliten tanto la movilidad como la conectividad. La población de la Junta Auxiliar reiteradamente se ha opuesto a la construcción del barrio Smart, en diversas ocasiones han manifestado su descontento por la obra; quienes relatan que la obra comenzó el 17 de noviembre sin informar a la población y sin las licencias, permisos, o proyecto ejecutivo, refieren que el día que se inició la obra, el 17 de noviembre, Obras Públicas del Municipio de San Andrés Cholula ingresó al INAH el oficio SOP/0827/2017, para solicitar permiso. Comentan que aun sin permiso los trabajos iniciaron con la demolición de la cancha de Básquet con maquinaria pesada, con lo cual considera se puso en riesgo la iglesia barroca Santa María Tonantzintla, que no está apuntalada y que sufrió algunos daños después del sismo de 19 de septiembre de 2017. Que no obstante de no contar con el permiso del INAH, el 11 de enero por la tarde, demolieron el puentecito del siglo XXI, que es hasta el 14 de enero por la tarde por la tarde cuando aparecen dos lonas frente a la presidencia con el proyecto, pero poco entendible, que, derivado de ello, el 17 de enero se reunieron en la presidencia auxiliar para tratar el asunto. Es así que entonces con fecha del 17 de enero el INAH, envió un memorándum al Coordinador de Monumentos Históricos, en el que le informan que el Municipio llevó a cabo la obra en contra de lo acordado con el instituto. Refieren que, por ello, el viernes 26 de enero los representantes de colonias y barrios de la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla, se reunieron en la Casa de la Cultura de la población, con una nutrida participación ciudadana y se expresan en contra del proyecto, conformando el Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla”. Que una vez conformado el Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla”, el lunes 24 de enero entregan oficio al Ayuntamiento de San Andrés Cholula, manifestando su inconformidad y derivado de este les señalan fecha para reunirse con las autoridades municipales el 31 de enero del año en curso, reunión a la que no asistió el presidente, solo llegó personal de Obras del Ayuntamiento, sin que a la reunión llevaran consigo el proyecto. En esa reunión acordaron una Carta compromiso, de llegar a un acuerdo respetuoso. Por ello, el Jueves 1 de febrero en asamblea del Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla” el Presidente Municipal de San Andrés Cholula, manifestó por lo menos tres ocasiones que el proyecto Barrio Smart quedaba de lado, no obstante y ante la falta de información y al percatarse que las obras continúan, el martes 6 de febrero, el Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla”, presenta una solicitud al Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de ellos, el proyecto ejecutivo de la obra, la forma en que fue asignada la obra, y si la misma fue asignada por licitación o de manera directa, sin que a la fecha el comité tenga respuesta por parte del Gobierno Municipal. El Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla”, y la población están en desacuerdo, pretenden: se cancele el proyecto; se restituya el puentecito y el empedrado tradicional; se respete la participación ciudadana; así como la intervención del INAH. En el caso en particular se debe tomar en consideración que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, determina que es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, esto en sus artículos 1 y 2. Ordenamiento que señala en su artículo 5° que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en dicha Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. También determina dicho ordenamiento en su artículo 6, en caso de que, en inmuebles colindantes a un monumento, se pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos. Así también el mismo artículo 6 señala que las autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por otro lado, señala su artículo 12 que las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción. Ahora bien y con respecto a la participación ciudadana que exige los habitantes de la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla y el comité que conformaron, se debe tomar en consideración que el artículo 20, fracción I, de la Constitución del Estado, determina que son prerrogativas de los ciudadanos, participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia y que el artículo 85 refiere que a través del proceso de plebiscito, el Titular del Ejecutivo y el Congreso del Estado podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del Gobernador del Estado que sean trascendentales para el orden público o el interés social de la Entidad. Por lo que hace a los Ayuntamientos es de recalcar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata a los Ayuntamientos, en su artículo 115, fracción II, asegurar la participación ciudadana y vecinal. Así también la Ley Orgánica Municipal, determina en su artículo 75 que el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar entre otros, audiencias públicas, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio. A todo lo anterior se puede abundar señalando que la naturaleza de nuestro sistema es esencialmente participativa, de manera que la participación de los particulares en las decisiones de las autoridades no puede descartarse en nuestro régimen democrático. Pues el escuchar a los gobernados, es un mecanismo que alientan la participación social dentro del proceso de toma de decisiones tanto administrativas como legislativas y que han ido ganado espacio en otros países dentro del tejido institucional de los últimos años. En ellas se habilita un espacio para que expresen su opinión todos aquellos que pueden tener algún interés en el tema que se convoca. Que el acercamiento de los administrados con la administración pública va acotando aún más el actuar arbitrario y discrecional de esta última por medio de mecanismos que permiten la participación de todos los grupos sociales en el debate de los temas que pueden afectar sus bienes, derechos y/o intereses. Así como que las nuevas tendencias en materia de participación ciudadana se distinguen por la apertura que deben tener los gobiernos en invitar a la población que participe directamente en los proyectos que realiza el gobierno, por lo cual las viejas ideas de que la población participaba en la toma de decisiones mediante la emisión del voto, en la actualidad, han dejado de tener vigencia. Ello porque poco a poco hemos dejado atrás el autoritarismo que por muchos años marco el camino del actuar de los órganos estatales, pues no podemos seguir con viejas ideas que sirvieron para justificar el actuar discrecional del Estado, bajo el argumento siempre del bien común. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que informe a los habitantes de Santa María Tonantzintla, junta auxiliar del municipio de San Andrés Cholula, a través del representante común del Comité “Comisión de Ciudadanos de Santa María Tonantzintla”, si existe por parte del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, la petición de permiso para la obra “Barrio Smart”, que se lleva a cabo a un lado y alrededores del templo del siglo XVI, de la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla”, del Municipio de San Andrés Cholula, y que en el caso de que exista el mismo, señalen el trámite en el que se encuentra. SEGUNDO. - Se exhorta respetuosamente el Gobierno del Estado y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, para que instruyan a sus áreas respectivas competentes, implementen los mecanismos necesarios que permitan la participación ciudadana en el proyecto la obra “Barrio Smart”, que se lleva a cabo en a un lado y alrededores del templo del siglo XVI, de la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla”, del Municipio de San Andrés Cholula. TERCERO. - Se exhorta respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, para que instruya al área competente, suspenda la obra “Barrio Smart”, que se lleva a cabo en a un lado y alrededores del templo del siglo XVI, de la Junta Auxiliar de Santa María Tonantzintla”, del Municipio de San Andrés Cholula, hasta en tanto en cuanto; se otorgue la participación ciudadana a los habitantes de la localidad; se cumplan los requisitos de ley para poder llevar a cabo la obra; y se garantice el derecho a la ciudad y al espacio público de los habitantes. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.