CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número 20598 del Volumen 148, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, otorgado por el Titular de la Notaría Pública número Uno del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de 515 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 51 metros y linda con la parte restante de la propiedad; AL SUR: En 52 metros y linda con la parte restante de la propiedad; AL ORIENTE: En 10 metros y linda con Juan López y calle en medio, y AL PONIENTE: En 10 metros y linda con la parte restante de la propiedad. III. Que en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad la donación del inmueble referido en el considerando que antecede, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE CUAUTINCHÁN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA”, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Estado de Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción de terreno que se segrega del terreno cerril, de los en que se dividió el Rancho de Pardiñas, ubicado en la Jurisdicción de Cuautinchán, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino a la sociedad denominada “Pozo Num 3 de Pequeños Propietarios”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con la finalidad de dotar del servicio de agua para riego a los integrantes de la citada asociación. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuautinchán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DEL TERRENO CERRIL, DE LOS EN QUE SE DIVIDIÓ EL RANCHO DE PARDIÑAS, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE CUAUTINCHÁN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA”, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DENOMINADA “POZO NUM 3 DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS”, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.