CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres, del Volumen Setenta y Tres, de fecha doce de febrero de dos mil ocho, otorgado por el Titular de la Notaría Pública número Seis de las del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Huejotzingo, Puebla, bajo el folio real inmobiliario treinta y nueve mil seiscientos seis. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de setenta mil setecientos treinta y cuatro metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: En línea quebrada de ocho tramos que mide el primero de poniente a oriente en ciento setenta y nueve metros veintiún centímetros, colinda con Camino a las Válvulas; el segundo quiebra al sureste en trece metros ochenta y nueve centímetros, quiebra al noreste en once metros ochenta y dos centímetros, vuelve a quebrar al noreste en dieciocho metros sesenta y cinco centímetros, quiebra al noroeste en veintitrés metros dieciséis centímetros, quiebra en línea inclinada hacia el sureste en setenta y dos metros sesenta y un centímetros, quiebra al noroeste en cuarenta y ocho metros y cuarenta y tres centímetros, colindando con propiedad de la Cruz Roja y por último quiebra al noreste en ciento setenta y nueve metros veintiún centímetros, colinda con Camino a las Válvulas; AL ORIENTE: En ochenta y dos metros siete centímetros, colinda con Prolongación Veinte de Noviembre (Escuela Federal); AL PONIENTE: En veinticinco metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con Calle Mártires Siete de Enero, y AL SUR: En seiscientos ochenta y tres metros sesenta y nueve centímetros, colinda con varias líneas de oriente a poniente con casas números setecientos cinco, setecientos cuatro, setecientos dos, mil ciento ocho, mil ciento diez, mil ciento doce y mil trescientos doce de la Calle Dieciocho Poniente o Galeana, y según el trazo de las calles Dieciocho Poniente o Galeana, Calle Once Norte, Callejón Sin Nombre y Calle Siete Norte. III. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad la desincorporación y donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, de Una Fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, con una superficie total de Seiscientos Setenta y Tres metros, Ochocientos Cuarenta y Un centímetros cuadrados, y las medidas y colindancias que a continuación se describen: AL NORTE: En cuarenta y ocho metros noventa centímetros, colinda con el resto del predio que se segrega; AL SUR: En treinta y cuatro metros cincuenta y seis centímetros, colinda con el Centro Expositor de San Martín Texmelucan; AL ORIENTE: En quince metros con treinta y ocho centímetros, colinda con propiedad privada, y AL PONIENTE: En quince metros setenta y nueve centímetros, colinda con El Andador. Donación que será condicionada para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla, reservándose el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, el resto de la superficie que consta de Setenta Mil Sesenta metros Seiscientos Treinta y Nueve decímetros cuadrados. IV. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla Una Fracción del inmueble identificado como Lote número Uno, resultante de la lotificación de la fracción de terreno segregada del predio que perteneció a la Ex Hacienda de San Miguel Lardizabal, del Municipio de San Martín Texmelucan, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, para la construcción del Centro de Protección a Víctimas del Delito de San Martín Texmelucan, Puebla. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL PREDIO QUE PERTENECIÓ A LA EX HACIENDA DE SAN MIGUEL LARDIZABAL, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN.