C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Si bien la educación es un derecho reconocido nacional e internacionalmente y es de suma importancia que sea ejercido, existen factores que impiden que este derecho se cumpla a cabalidad, siendo un ejemplo de ello la deserción escolar. Este fenómeno puede definirse como el proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con el abandono por parte del estudiante. Esto tiene diversos orígenes, tales como situaciones de carácter social, psicológico, pedagógico y socio-económico. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, para 2010, de los 822 mil 563 adolescentes entre los 15 y los 17 años de edad que habitaban en nuestro país, 269 mil 441 no asistían a la escuela, lo que equivale al 30.5 por ciento. Asimismo la Encuesta Nacional sobre deserción en el nivel medio superior (2012), señala que existen al menos dos indicadores altamente relacionados con la deserción escolar; el primero es el relativo a la eficiencia terminal, es decir, el número de estudiantes que terminan el ciclo completo de la educación media superior, respecto del número que ingresaron en un determinado ciclo escolar. Es así que México tiene uno de los niveles más bajos de eficiencia terminal entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con un 52 por ciento, contrastado con la media que equivale al 68 por ciento. El segundo indicador es el relativo a la tasa de alumnos graduados, donde México cuenta con un 45 por ciento, mientras que el promedio general de los países miembros de la OCDE es de 75 por ciento. A este respecto deben tomarse medidas que ayuden a su disminuir los niveles de deserción principalmente aquellos que se derivan de problemas económicos. En este sentido, la presente iniciativa busca hacer énfasis en el fomento de becas por parte de las autoridades educativas estatales que se encuentren enfocadas a reducir la deserción escolar de manera significativa. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XXI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- … I. a XX. … XXI. Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas, procurando la generación de estímulos tendientes a disminuir los índices de deserción escolar en el Estado; XXII a XLI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB