C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Como es bien sabido, la educación es un derecho reconocido internacionalmente debido a su gran importancia y a los beneficios adquiridos por quien lo ejerce. No obstante, existen factores que impiden que este derecho se cumpla a cabalidad, siendo el caso de la deserción escolar. Ésta puede entenderse como el proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con el abandono por parte del estudiante. Este alejamiento se debe a diversas causas, siendo las principales aquellas de carácter social, psicológico, pedagógico y, por supuesto, socio-económico. Según cifras del Censo de Población y Vivienda, para 2010, de los 822 mil 563 adolescentes entre los 15 y los 17 años de edad que habitaban en nuestro país, 269 mil 441 no asistían a la escuela, lo que equivale al 30.5 por ciento. Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre deserción en el nivel medio superior (2012), existen al menos dos indicadores altamente relacionados con la deserción escolar; el primero es el relativo a la eficiencia terminal, es decir, el número de estudiantes que terminan el ciclo completo de la educación media superior, respecto del número que ingresaron en un determinado ciclo escolar. En ese sentido, México tiene uno de los niveles más bajos de eficiencia terminal entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con un 52 por ciento, contrastado con la media que equivale al 68 por ciento. Ahora bien, el segundo indicador es la tasa de alumnos graduados, donde México cuenta con un 45 por ciento, mientras que el promedio general de los países miembros de la OCDE es de 75 por ciento. Si bien se trata de un fenómeno que no puede erradicarse de manera absoluta, sí pueden tomarse medidas que ayuden a su desvanecimiento, particularmente cuando la deserción se da por motivos económicos. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incluir como parte de los fines de la educación en nuestro Estado, el promover la implementación de programas de estímulo que propicien el acceso a becas por parte de los estudiantes, con el objetivo principal de disminuir la deserción escolar. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXXI y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- … I. a XXX. … XXXI. Promover la implementación de programas de estímulo que propicien el acceso a becas por parte de los estudiantes, con el objetivo principal de disminuir la deserción escolar; XXXII. Las demás que establezca la legislación aplicable. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE ABRIL DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB