CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; RODRIGO RIESTRA PIÑA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO, COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE; Y ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JOSÉ ELADIO DIMAS MARTÍNEZ SALINAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR ABRAHAM GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y NADIA RODRÍGUEZ VENTURA, SÍNDICO MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERACIONES 1. La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que el objeto del Sistema Estatal de Planeación Democrática es garantizar a la población los elementos necesarios para su desarrollo integral y equilibrado. Para ello precisa como instrumentos a los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, institucionales y regionales especiales y anuales, determinando también que estos programas deberán observar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. 2. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establece en su artículo 14, fracciones XVI, XVII y XIX, que el Ejecutivo del Estado podrá coordinar sus acciones con los municipios del Estado para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, así como apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación de las mismas materias. 3. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 prevé como Objetivo General del Eje 3 “Sustentabilidad y Medio Ambiente”, fortalecer el desarrollo territorial del Estado para un mejor desarrollo humano, mediante criterios de equilibrio que vinculen el medio ambiente y la red policéntrica de ciudades, en aliento a sus vocaciones productivas e infraestructuras. Todo ello bajo una visión de habitabilidad, competitividad, cohesión social, diversidad económica y conservación sustentable del medio ambiente. 4. Para el desarrollo regional es prioritario considerar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, tomando en cuenta la gestión de los tres niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía. La planeación del desarrollo urbano en el Estado de Puebla busca implementar acciones conducentes al crecimiento de los centros de población, de acuerdo con los objetivos definidos en la legislación y normatividad en la materia, adoptando tres políticas territoriales: Consolidación, Regulación e Impulso, con la finalidad de procurar un crecimiento armónico y ordenado en el territorio estatal, en coordinación con los tres ámbitos de gobierno, el sector privado y el sector social, promoviendo las políticas mencionadas con base en el sistema estatal de ciudades. 5. La situación actual del Estado requiere establecer políticas estratégicas e instrumentos de planeación para el desarrollo, con base en un enfoque de ordenamiento territorial, como instrumento para propiciar la equidad con el propósito de integrar con eficiencia la competitividad económica, la habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como el desarrollo regional para impactar de manera positiva el hábitat y elevar el nivel de vida de los poblanos. 6. En virtud de la existencia de los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano de alcance regional, “EL MUNICIPIO” considera necesaria la formulación y actualización de ordenamientos que armonicen la aplicación de políticas en materias de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y en materia ambiental. En este sentido la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano deberán realizarse atendiendo al desarrollo regional que causará el establecimiento y operación de instalaciones de la industria militar, la cual generará la creación estimada de más de doce mil empleos directos e indirectos en la región, así como el desarrollo de la zona, por lo que deben preverse medidas regulatorias del desarrollo urbano que permitan a corto y mediano plazo el desarrollo sustentable y ordenado del municipio, y de los demás aledaños, beneficiando así a la población en general. DECLARACIONES I.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I.1.- Que el de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla. I.2.- Que las Secretarías General de Gobierno, de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y de Desarrollo Social, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 10 y 17, fracciones I, V, VII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. I.3.- Que el Secretario General de Gobierno, Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 9, párrafo primero, 10, y 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 16, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. I.4.- Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Jaime Raúl Oropeza Casas, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 14 y 38, fracciones XXXV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. I.5.- Que el Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Rodrigo Riestra Piña, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3,10, 14, 17, fracción VII y 40 fracciones I, III, XXII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 3, 4 fracción I, 8 y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.6.- Que el Coordinador General del Medio Ambiente, José Luis Cortés Penedo, cuenta con las facultades para asistir en la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción III.2, 11 fracción X y 29 fracción XV, XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. I.7.- Que el Encargado de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Roberto Villarreal Vaylón, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 10, 14, párrafo tercero y 47, fracciones III, V, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 9, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.8.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida 22 Oriente, No. 1413, Barrio del Alto, Puebla, Puebla. II.- DE “EL MUNICIPIO” II.1.- Que es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo gobierno corresponde al H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II, III, penúltimo párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones II, VIII y IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal. II.2.- Que cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. II.3.- Que cuenta con la autorización de su Cabildo para coordinarse con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial. II.4.- Que el H. Ayuntamiento autorizó previamente la celebración del presente Convenio. II.5.- Que el Presidente Municipal, José Eladio Dimas Martínez Salinas, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 104, fracción II, 105, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 91 de la Ley Orgánica Municipal; 2, 11, 12, fracciones I y XV, y 13, fracciones I, IV, VI y VIII de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado. II.6.- Que la Síndico Municipal, Nadia Rodríguez Ventura, está facultada para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal. II.7.- Que el Secretario del Ayuntamiento, Abraham García López, está facultado para intervenir en la celebración del presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. II.8.- Que es necesario fortalecer la capacidad técnica que le permita llevar a cabo el ordenamiento ecológico de su territorio, así como actualizar sus programas de desarrollo urbano, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento en “EL MUNICIPIO”, por lo tanto se encuentra en la necesidad de solicitar el apoyo y asesoría de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la realización de dichas actividades. II.9.- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la sede de su Palacio Municipal. III.- DE “LAS PARTES” III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan y manifiestan conocer la interpretación y alcance de todas y cada una de las cláusulas del convenio así como de su contenido general y sus efectos. III.2.- “LAS PARTES” aceptan que el presente Convenio es producto de la buena fe y no existe en él dolo, ignorancia o mala fe; y reconocen el alcance legal de lo pactado en el presente documento, así también están conscientes de que en el mismo no existe error, coacción, vicios del consentimiento o enriquecimiento ilícito en beneficio de una de “LAS PARTES” o en perjuicio de la otra. III.3.- Que es interés de “LAS PARTES” formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que le corresponda a “EL MUNICIPIO”, específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas. SEGUNDA.- Para alcanzar dicho objeto “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: 1. Formular, expedir, ejecutar, validar y modificar conjuntamente con “EL MUNICIPIO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de Libres. 2. Actualizar, presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL MUNICIPIO”, los programas siguientes: a) Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. b) Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Libres. 3. Emitir el documento respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por “EL MUNICIPIO”; para lo cual en un plazo no mayor de diez días a partir de esta fecha, desarrollarán procedimientos específicos de común acuerdo entre “LAS PARTES”. 4. Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione “EL MUNICIPIO”, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que sustente la expedición de éstas por “EL MUNICIPIO”; a efecto de que este se encuentre en posibilidad de emitir los mismos, de resultar procedente; 5. Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio. Las acciones a que se refiere la presente Cláusula, se ejecutarán atendiendo las políticas y directrices que ordenen y regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “EL MUNICIPIO”, se compromete a: 1. Formular, expedir, ejecutar, validar y modificar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Subregional de Desarrollo Urbano en congruencia con la legislación y normatividad aplicable en la materia. 2. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 3. Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, en congruencia con el Programa Subregional de Desarrollo Urbano. 4. Abstenerse de emitir durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano y, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 5. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado,al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamientode facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. 6. Remitir de manera semanal, a partir de la firma del presente Convenio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para su dictaminación, los expedientes correspondientes a las autorizaciones, permisos y licencias a los que este instrumento hace referencia, incluyendo los que a partir de la firma del presente se encuentren en trámite. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que se emitan en contravención a lo establecido en este Convenio, carecerán de validez y por lo tanto se tendrán por no emitidas. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia motivo de este Convenio, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas que expida “EL MUNICIPIO” deberán incluir el dictamen sobre la viabilidad de las mismas emitido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el cual será suscrito por el funcionario público competente; así como la opinión por escrito que en su caso, realice la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de vivienda. SEXTA.-“LAS PARTES” están de acuerdo en que para la emisión del dictamen de viabilidad al que se refiere la cláusula anterior, deberán observar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, o el que lo sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia, pudiendo en forma coordinada realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” inspecciones y verificaciones dentro de la jurisdicción territorial de “EL MUNICIPIO”, mismas que se harán de su conocimiento. Dichas acciones se realizarán en términos de las políticas y directrices que ordenen y que regulen el Desarrollo Urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”; en el caso de la opinión por escrito que en su caso emita la Secretaría de Desarrollo Social, se observarán las disposiciones aplicables en materia de vivienda. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” de manera conjunta y en el ejercicio de sus facultades deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la legislación en materia de Desarrollo Urbano para el desarrollo de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” apoyará a “EL MUNICIPIO”, previa solicitud, en la capacitación correspondiente en las materias a que se refiere este Convenio. NOVENA- “LAS PARTES” están de acuerdo en que las contribuciones y aprovechamientos que se causen por las funciones municipales objeto del presente Convenio, continuarán recaudándose por “EL MUNICIPIO” en términos de las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA.- “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán las actividades de inspección para una mejor planificación, control, orden y regulación de crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, podrá realizar las actividades necesarias para verificar que los proyectos y obras se lleven a cabo de conformidad con las autorizaciones, permisos y licencias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que este Convenio hace referencia y se cumplan las disposiciones técnicas y jurídicas en dichas materias. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia igual a la vigencia del Programa Subregional de Desarrollo Sustentable de los Municipios de Oriental, Tepeyahualco y Libres. DÉCIMA SEGUNDA.-“LAS PARTES”, designan como responsable para la vigilancia y evaluación a: Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias . Por “EL MUNICIPIO” la Síndico Municipal. Asimismo, acuerdan la celebración de reuniones anuales como el mecanismo a utilizar para llevar a cabo la mencionada vigilancia y evaluación. DÉCIMA TERCERA.- El presente instrumento podrá ser revisado, prorrogado, adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, lo que deberá constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, formando parte integrante de este Convenio. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de que se susciten controversias con motivo de la operación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente instrumento las resolverán de común acuerdo. En caso de que la controversia subsista, “LAS PARTES” acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Puebla, ubicados en el Municipio de San Andrés Cholula, según lo dispuesto por los artículos artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 8 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, renunciando para tal efecto, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio se publique en el Periódico Oficial del Estado, una vez aprobado por el Congreso del Estado, en términos de lo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Leído que fue el presente Convenio y debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho. “POR EL GOBIERNO DEL ESTADO” POR “EL MUNICIPIO” EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPEYAHUALCO JOSÉ ELADIO DIMAS MARTÍNEZ SALINAS EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO JAIME RAÚL OROPEZA CASAS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ABRAHAM GARCÍA LÓPEZ EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RODRIGO RIESTRA PIÑA ASISTIDO POR: EL COORDINADOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE JOSÉ LUIS CORTÉS PENEDO LA SINDICO MUNICIPAL NADIA RODRÍGUEZ VENTURA EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO VILLARREAL VAYLÓN LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.