C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO ONU-HÁBITAT, señala que el 80% de las ciudades más grandes del mundo son vulnerables a los fuertes efectos de los terremotos, 60% corren riesgo de marejadas o tsunamis, y todas enfrentan los nuevos impactos causados por el cambio climático. Señala este organismo que el costo de los desastres urbanos, en 2011, ascendió a más de 380 mil millones de dólares. Además, precisa este organismo internacional, que existe un 50% de la población mundial viviendo en ciudades y con una proyección de crecimiento sustancial de la población urbana para las próximas décadas, que, por ello, existe la necesidad de contar con nuevas herramientas y enfoques que fortalezcan gobiernos locales y ciudadanos para una mejor protección de los recursos humanos, económicos y naturales de los pueblos y ciudades. Por ello ONU-HÁBITAT señala que una de las herramientas que ayudan a proteger los recursos de los pueblos y ciudades, ante los desastres naturales, es la resiliencia, la cual alude a la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible, que la resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior. Nuestro país no es ajeno a los desastres naturales, pues el Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. En el tema específico de los sismos, México se ha visto devastado por grandes terremotos que han tenido consecuencias incalculables, los más recientes fueron el del 7 de septiembre de 2017, un terremoto de 8.2 grados, con epicentro en Oaxaca, azotó la zona sur del país, provocando daños principalmente en los estados de Chiapas y Oaxaca, este evento telúrico tuvo como consecuencia la muerte de 78 personas, 31,519 viviendas afectadas, 671 escuelas con daños y de estas 49 de alto riesgo; el del 19 de septiembre del año pasado, un temblor de 7.1 grados con epicentro a 12 km al sureste de Axochiapan, Morelos, sacudió de forma violenta el centro del país, viéndose afectados los estados de Morelos, Puebla, Ciudad de México, Estado de México y los declarados zona de desastre, Oaxaca y Chiapas. En nuestra entidad federativa, después del sismo del 19 de septiembre del año próximo pasado, la Secretaría de Gobernación, emitió la declaratoria de Emergencia Extraordinaria para 112 municipios, a casi 10 horas del movimiento de magnitud 7.1 grados Richter, la secretaria hizo la declaratoria para la mayoría de municipios de la zona centro, sur, sureste y suroeste del Estado, que fue la principal zona afectada por su cercanía al epicentro en Axochiapan, Morelos. En la declaratoria se incluyó a la capital poblana y el resto de municipios del área conurbada, tal como San Pedro y San Andrés Cholula, quienes sufrieron daños en decenas de escuelas, iglesias y casas. Asimismo, se incluyeron otros municipios como Chiautla de Tapia, Atlixco, Chiautzingo, Atzala, Izúcar de Matamoros y Tehuitzingo, donde se reportaron víctimas mortales a causa de los derrumbes por el sismo. Lo anterior pone en evidencia que en nuestro país y particularmente en nuestra entidad federativa es necesario se generen políticas públicas desde el desarrollo urbano, que hagan posible la resiliencia de las ciudades asentadas en nuestra entidad federativa, que se anticipen a las tendencias del futuro para así encararlas con mayor eficacia, desde construcciones más resistentes a los desastres, mayor densidad poblacional y menor consumo de energía hasta la creación de solidos fondos financieros y capacidades desde construcción. Políticas públicas, que se plasman, entre otros instrumentos, en el plan de desarrollo urbano, el cual, es un documento técnico que contiene el ordenamiento territorial, las previsiones para la organización y el desarrollo futuro de la ciudad. Planes que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, deben considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, así como las medidas y criterios en materia de Resiliencia. Ello con el objeto de que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, podamos vivir y disfrutar ciudades y asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Por ello se considera necesario incidir desde esta soberanía para promover una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento que rige la vida de los Municipios, y en los cuales se encuentran asentadas ciudades, para incluir que el la expedición de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, se incluyan las medidas y criterios en materia de Resiliencia. Con lo cual se pretende lograr ciudades capaces de recuperación rápida en caso de desastres provocados por fenómenos naturales, es decir, ciudades resilientes, hecho que sin duda se verá reflejado en la calidad de vida de los poblanos. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, los artículos 1, 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de los que se desprende la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional. El artículo 2, del mismo ordenamiento, que refiere que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Lo previsto en el artículo 3 fracción XXXI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual establece que se entiende por resiliencia, la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos Así como el artículo 11 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, que determina que corresponde a los municipios, entre otras, formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. Como también el Artículo 78 fracción XXXIX de la Ley Orgánica Municipal, que refiere entre otras, como atribución de los Ayuntamientos, la de formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Cumplir……….. ……. XXXIX. Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, que además contemplen los criterios en materia de Resiliencia. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1