CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ABANDONO ESCOLAR, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a la UNICEF, la educación es un derecho humano fundamental que posibilita el ejercicio de los demás derechos humanos. Es el instrumento esencial para que niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse plenamente y participen en la vida social en todos sus ámbitos. Que en nuestro país existen factores sociales, económicos y de dispersión geográfica que representan un reto a los esfuerzos por garantizar el derecho a la educación, y suponen dificultades, sobre todo para la población que sufre pobreza y marginación, pero también para quienes se hallan en situaciones de vulnerabilidad, como los migrantes, los indígenas, así como los niños, niñas y adolescentes con algún tipo de discapacidad. Estos grupos presentan un riesgo mayor de abandonar la escuela. Que de acuerdo con datos del Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la primera razón por la que las niñas y los niños no asisten a la escuela es la falta de interés o, lo que está relacionado con la baja pertinencia y calidad de la educación. En este sentido, las organizaciones internacionales resaltan que es necesario que el sistema educativo dé seguimiento personalizado a las niñas y los niños más vulnerables, que son aquellos de comunidades indígenas, con discapacidad o migrantes. La tasa de ocupación infantil y la inasistencia escolar en México aumentan con la edad: 1.4 por ciento de niñas y niños entre 5 y 9 años realizan actividades económicas; 6.3 de quienes tienen entre 10 y 13 años, y 20.3% de las personas adolescentes entre los 14 y los 17 años de edad (MTI 2013). Por otro lado, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indica que de las niñas, niños y adolescentes que trabajan, el 37% no asisten a la escuela. Que los avances en el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes son modestos; ya que las brechas de inequidad educativa se acentúan a medida en que se avanza en la trayectoria escolar además de que el riesgo de abandonar las aulas se inicia desde los primeros años de primaria, y quienes se encuentran actualmente fuera de la escuela no ejercen su derecho a la educación, lo que les impide gozar progresivamente de otros derechos. Que el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En el mismo sentido, la fracción XII del artículo del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que las niñas y los niños tendrán derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que nuestra Entidad velará y cumplirá con el citado principio como una política de Estado que permea en todas sus actuaciones de protección a la familia, recientes reformas aprobadas por esta Soberanía a propuesta del Ejecutivo del Estado, que ha realizado acciones incansables en favor de la sana convivencia e integración de nuestras familias poblanas. Que con fecha 26 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se adicionó la fracción XXII al artículo 57, con el objeto de que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos. Que es en razón de lo anterior que propongo la presente iniciativa es armonizar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, siempre en beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes y privilegiando el principio del interés superior de la niñez. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ABANDONO ESCOLAR ÚNICO.- Se reforman las fracciones XVI y XVII y se adiciona la fracción XVIII al artículo 48, todos de La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48. … I a XV. … XVI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso, permanencia y reingreso de niñas y adolescentes embarazada; XVII. Realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de accesibilidad a los servicios educativos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y con la condición del espectro autista, en términos de la legislación aplicable, y XVIII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos. En este supuesto será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 117 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE MARZO DE 2018 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. CORONA SALZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE ABANDONO ESCOLAR 1