C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Con el paso de los años uno de los sectores que ha tenido un crecimiento significativo alrededor del mundo es el turismo, lo que se traduce en desarrollo y progreso socioeconómico para las diferentes regiones. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), actualmente el volumen de este negocio iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. Asimismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional y representa una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Derivado de ello los distintos países, estados y regiones generan acciones y estrategias que permitan incrementar el turismo en sus principales atractivos, y México no es la diferencia. Ahora bien, como parte de estas estrategias debe tenerse en cuenta el contexto en el que vivimos, en donde la tecnología es un factor fundamental para la difusión debido a su gran alcance y donde son cada vez más las personas que tienen acceso a los distintos medios tecnológicos de información. En este sentido, el generar acciones que fomenten la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de turismo, sin duda generará beneficios importantes para los actores involucrados. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. a X. … XI. Promover e implementar acciones de fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico orientados al sector turismo. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE MARZO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB