C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 72 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con las resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 1997, la incorporación de una perspectiva de género puede definirse como “el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.”1 En este sentido puede decirse que la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo.2 Esta incorporación involucra a organizaciones tanto públicas como privadas y tiene como objetivo adecuar los ordenamientos y modificar los patrones culturales que se han adquirido con el tiempo en este ámbito. Ahora bien, por lo que respecta a la justicia, desafortunadamente existen registrados casos en los cuales no se tienen en cuenta las circunstancias bajo las cuales se cometen algunos delitos, particularmente cuando son cometidos por mujeres que han vivido en condiciones adversas. Según datos del Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género en 2009; el análisis de la incidencia de la violencia de género permite ubicar la posición y la condición de las mujeres con relación a los hombres de cara a la comisión del hecho delictivo que se les imputa. Este análisis permitirá formular las argumentaciones jurídicas idóneas en defensa de las mujeres que enfrentan una injusta acusación penal a efecto de argumentar excluyentes o atenuantes de responsabilidad. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto establecer que cuando se trate de delitos cometidos por mujeres, los jueces y tribunales atenderán a las circunstancias particulares que, en su caso, permitan juzgar con perspectiva de género. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 72 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 72.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de cada sujeto activo y las exteriores de ejecución del delito. Cuando se trate de delitos cometidos por mujeres se atenderá a las circunstancias particulares que, en su caso, permitan juzgar con perspectiva de género. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE MARZO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 Naciones Unidas, Resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social, 1999, Disponible en Web: < http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=E/1997/97%28SUPP%29> 2 ONU Mujeres, Incorporación de la perspectiva de género, Disponible en Web: < http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming> --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------