C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Una persona con discapacidad, de acuerdo con la Ley Estatal de la materia, es aquella que por deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, se encuentra limitada para ejercer o interactuar en una o más actividades esenciales de la vida diaria, lo que le impide estar en igualdad de condiciones para con los demás. Asimismo, dicho ordenamiento define como educación especial al conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, que favorece la eliminación de barreras físicas, sensoriales, afectivas y cognitivas para el acceso, aprendizaje, y participación de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como aquellos con capacidades y aptitudes sobresalientes, que no logran acceder a la escolaridad regular, en ella se favorecerá su desarrollo integral, y se facilitará la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación; así mismo se promoverá su inserción en la escuela regular. No obstante, es importante tener en cuenta que desafortunadamente muchas de las personas que tienen alguna discapacidad se encuentran diariamente con un entorno que no favorece su integración debido a que la discriminación es algo latente. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto que como parte de la promoción para la inserción en la escuela regular de personas con algún tipo de discapacidad o con capacidades y aptitudes sobresalientes que no logran acceder a esta escolaridad, se procure la inclusión y no discriminación, buscando la protección de sus derechos fundamentales. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XVIII del artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de esta Ley se entiende por: I. a XVII…. XVIII. Educación Especial: Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, que favorece la eliminación de barreras físicas, sensoriales, afectivas y cognitivas para el acceso, aprendizaje, y participación de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como aquellos con capacidades y aptitudes sobresalientes, que no logran acceder a la escolaridad regular, en ella se favorecerá su desarrollo integral y se facilitará la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación; así mismo se promoverá su inserción en la escuela regular procurando la inclusión y no discriminación; y XIX. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE MARZO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB