C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su Título Primero, apartado de Disposiciones Generales, Capítulo I, que se refiere a las Normas Preliminares en su artículo 4, señala que para los efectos de esta Ley, se entiende por PROTECCIÓN AMBIENTAL en su fracción XLIII.- Que son todas las acciones para prevenir, preservar, restaurar y conservar los elementos del ambiente, así como minimizar, prevenir y controlar la contaminación o deterioro ambiental. El Gobierno Federal, realizó un estudio en el que señala que 9 de cada de 10 incendios forestales en el país, son causados por seres humanos y en consecuencia solo uno corresponde a fenómenos naturales derivado de eventos meteorológicos, como descargas eléctricas o erupciones volcánicas. En el estudio en comento, se establecen cuatro causas de incendio forestales: los que son relacionados con percances automovilísticos, ferroviarios, aéreos y con rupturas de líneas eléctricas. También están los intencionales que se refieren a las quemas que se realizan en los conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios, entre otros. Y los naturales como son los rayos. Otros son por negligencias, que corresponden a las quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales. La quema de pastizales es una práctica rápida y económica para limpiar los terrenos de malezas, pero provoca cosas negativas, ya que devora hectáreas. Los incendios forestales han crecido desde el 2013 a la fecha en forma desproporcionada, pues hay partes del estado en las que sus prácticas ancestrales les dictan que hagan la quema, para preparar sus terrenos para el siguiente ciclo de siembra, y aunque son controladas, siguen representando un riesgo, para los grupos de niños, personas de la tercera edad y personas con enfermedades respiratorias, los más afectados con la mala calidad del aire son los humanos que viven cerca de las zonas, en las que se lleva a cabo esta costumbre. Así tenemos como ejemplo, que, en el Municipio de Libres, la quemazón de pasto seco en el patio de una vivienda en el pleno centro de la población se salió de control y ocasionó un incendio mayor en el lugar. Hecho que alcanzó al inmueble de una escuela colindante del lugar y que puso en riesgo máximo a los escolares, pues el humo se propagó en el plantel y amenazaba no solo con dañar al inmueble, sino también lesionar al alumnado. Así mismo, una reciente quema de pastizales para limpiar terrenos de siembra en San Antonio Cañada, Puebla, se salió de control, lo que provocó un incendio que fue visto desde las carreteras circunvecinas de Ajalpan y Tehuacán; por lo que hubo necesidad de llamar a los cuerpos de auxilio para controlar la quema. Para los vehículos que transitan por carreteras ya sean federales, estatales, municipales o así como en autopistas, la quema de pastizales a orilla de dichas vías, representa un grave peligro; considerando que las mismas, son impulsadas por gasolina, diésel y gas natural comprimido y al encontrarse en su circulación con tal acontecimiento, se producen carambolas de carros, ya que pierden visibilidad los conductores por la gran humareda que forma una cortina la que les impide visualizar su trayecto; además de que las ráfagas de viento, pueden acercar chispas de fuego que lleguen a las unidades circulantes y provocar desastres mayores al estimular que las personas que se transportan en ellas, resulten con quemaduras de ciertos grados y que los vehículos se incendien, ocasionando desafortunados decesos humanos. Lo antes expuesto se encuentra debidamente reglamentado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el artículo 1° que ordena la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. De la misma forma la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 4° protege las modificaciones del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal, determina las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, quienes deben procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública Federal, del Estado o del Municipio; así como las demás disposiciones que le confieran las leyes en general, reglamentos y las que acuerde el Cabildo. Por lo anterior, de conformidad con lo expuesto, solicito a esta Honorable Asamblea Legislativa, emita el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se gire atento exhorto a los 217 Municipios del Estado, con el objeto de que vigilen y monitoreen las zonas agrícolas, en las que se llevan a cabo la quema de pastizales y que son susceptibles de provocar mayores incendios, pues el humo afecta sectores y colonias aledañas ya que el material que se genera es ceniza que produce un daño a la salud y las grandes humaredas que se levantan en la orillas de carreteras provocan desastres mayores, tales como carambolas de vehículos y con ello lesiones y hasta defunciones de los transeúntes de los carros siniestrados. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A MARZO DE 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCIA 1