C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O: 1.-El principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tal y como establece el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, se tiene que aplicar si se quiere promover la igualdad y se quiere abordar de forma efectiva la discriminación salarial, especialmente teniendo en cuenta que a menudo mujeres y hombres desempeñan trabajos diferentes. Si bien el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, a menudo denominado “igualdad salarial”, ha sido aceptado ampliamente, ha resultado difícil comprender qué implica realmente y cómo se traduce en la práctica. La desigualdad de remuneración es un problema crónico sutil difícil de superar si no se entienden claramente los conceptos e implicaciones que tiene tanto para el lugar de trabajo como para la sociedad en su conjunto, y si no se introducen medidas preventivas. El desafío de aplicar este principio ha adquirido aún más importancia en el contexto de la actual crisis económica, dado que para algunos la “igualdad salarial” supone simplemente un costo añadido, desde hace mucho tiempo es un tema que preocupa a la OIT y sigue presentando algunos retos en la actualidad, se espera que también ofrezca algunas perspectivas para afrontar la cuestión de la desigualdad salarial por motivos distintos del sexo. Aunque pueda parecer un concepto reciente, la OIT reconoce desde 1919 el derecho a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor 2.-De acuerdo al artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo, las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Tutelando la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Hoy las mujeres que trabajan tienen un promedio de años de escolaridad mayor al de los hombres. Esta diferencia es mayor tratándose de mujeres menores de 50 años y para el grupo de 20 a 29 años, la diferencia es de más de un año. Las mujeres muestran mayor eficiencia terminal y titulación en centros de estudios superiores como la UNAM. El promedio de ingreso por hora trabajada es ligeramente menor en las mujeres que los hombres 33.97 contra 33.38; sin embargo al analizar las áreas las áreas de actividad las diferencias son notoria, tratándose de profesionistas, la diferencia es de 68 contra 58 pesos y entre funcionarios y directivos públicos y privados, la diferencia es de 98 contra 80.5 pesos. 3.-De lo anterior expuesto es necesario establecer políticas públicas para eliminar la desigualdad de remuneración, que es un problema persistente y universal desde que pasaron a formar parte de la población activa, las mujeres, en general, han tenido un salario inferior al de los hombres. No se puede esperar ninguna mejora duradera en la situación económica de las mujeres mientras su tiempo y talento se valore menos que el de los hombres. Promover la igualdad de remuneración también ayuda a afrontar una causa importante de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, en concreto la discriminación salarial. También contribuye a mejorar la igualdad de género en términos generales en el mundo del trabajo. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración lo siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionales Autónomos, así como al Poder Judicial y este Poder Legislativo; para que al interior de sus órganos de gobierno, administrativos y de dirección, instrumenten acciones que promuevan una igualdad salarial entre hombres y mujeres, a fin de eliminar la brecha que impide la plena igualdad sustantiva entre ambos sectores. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 6 DE MARZO DE 2018 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN