C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 142 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 142 BIS, AMBOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. CONSIDERANDOS El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto de este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. En materia local, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Toda persona en el ejercicio de sus actividades debe contar con óptimas condiciones en su entorno, en este contexto la contaminación es una alteración del estado de equilibrio de un ecosistema por la introducción de agentes o sustancias que alteren sus condiciones normales. Existen distintos tipos de contaminación, entre los que destacan algunas como la acústica, térmica y lumínica. La contaminación acústica es un problema ambiental cada vez con mayor presencia en la sociedad, debido al crecimiento poblacional y a las actividades industriales, comerciales o de servicios cuyos giros sobrepasan los decibeles ponderados para las emisiones permisibles para el ser humano. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 155 prohíbe las emisiones de ruido en cuanto se rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo esta premisa el trece de enero de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 que especifica los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación “A” emitidos por fuentes fijas, estableciendo que en una zona Residencial entendida como vivienda habitacional unifamiliar y plurifamiliar en un horario de 6:00 a 22:00 horas el máximo permisible será de 55 decibeles y será de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas, en el caso de zonas Industriales y comerciales el máximo de 6:00 a 22:00 horas será de 68 y de 22:00 a 6:00 horas será de 65 decibeles. En el caso de escuelas, áreas exteriores de juego será permisible hasta 55 decibeles durante el mismo juego, y por otro lado será de 100 como máximo en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento por un máximo de cuatro horas. Existen diferencias sustanciales entre los niveles de ruido de una zona residencial, industrial, comercial o de servicios, por lo que la determinación de los niveles máximos permisibles de ruido para cada una de ellas, no genera obligaciones innecesarias a aquellas zonas en las cuales se desarrollan actividades menos ruidosas, ello sin perjuicio de que dicha zonificación represente mayores beneficios en la salud de las personas que se encuentran expuestas a altos niveles de emisión de ruido. La contaminación acústica o contaminación por ruido, se refiere a la presencia en el ambiente de niveles sonoros no deseados que provocan en el ser humano desde molestia y estrés hasta posibles daños físicos en el oído y otros efectos adversos en la salud. Si bien el ruido es el único agente contaminante que no produce trastornos en el medio ambiente, no se ve, no se respira, es inodoro e intangible, se considera una forma de contaminación que modifica los ecosistemas y daña la calidad de vida de las personas. El ruido se clasifica en laboral y ambiental, en el ámbito laboral, las normas mexicanas e internacionales tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones del ambiente de trabajo para preservar la salud de los trabajadores y establecer los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a ruido durante la jornada de trabajo. El ruido también causa estrés, molestia, dificultades en el aprendizaje y en la comprensión de ideas, alteración del sueño, ansiedad, fatiga, agresión, irritabilidad y depresión. Los problemas auditivos representan un gran reto por abatir en nuestra sociedad, en Puebla según el último Censo de Población INEGI1 hay 39,248 personas con dificultades para poder escuchar, incluyendo a las personas que aun con aparato auditivo tienen este problema. En materia de contaminación térmica, esta se produce cuando la temperatura ambiente cambia por alguna actividad humana como en las actividades industriales o en la transformación artificial de un entorno. Por su parte la energía lumínica es aquella transportada por la luz, se manifiesta sobre la materia de distintas maneras y tiene bastantes usos en la industria, establecimientos comerciales o de servicios como restaurantes, bares, discotecas, centros nocturnos o centros de espectáculo, entre muchas otras. Dentro del ordenamiento legal respectivo a la protección contra el ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica, el Capitulo Quinto de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en el artículo 142 establece la prohibición de las emisiones que rebasen los límites máximos permitidos por las normas Oficiales Mexicanas de los citados aspectos, así como la posibilidad de incorporar en los reglamentos de los Ayuntamientos conforme al ámbito de su competencia, la prevención, el control, y en su caso, la sanción de la contaminación por las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica. Un apartado específico de la propuesta de Iniciativa es insertar la obligatoriedad de contar con un permiso expedido por el Ayuntamiento como autoridad competente, cuando en cualquier centro de población se vaya a realizar alguna actividad no cotidiana que rebase o pueda rebasar los límites máximos permisibles de las emisiones señaladas. Dicho permiso traerá consigo, que la autoridad tenga conocimiento a detalle del evento o actividades en mención para poder estar en condición de autorizar o negar determinada solicitud y los interesados se ajusten a los lineamientos y disposiciones que se les establezcan. Es indispensable que los Ayuntamientos, por ser la base en la que el ciudadano tiene el primer acercamiento, regule estos últimos aspectos para que preserve las condiciones del medio ambiente y no afecte la salud del ser humano. El entorno debe encontrarse libre de toda alteración que pueda causar daño al ecosistema, y para la población se debe resguardar su integridad física o moral. En los casos de construcción de obras, instalación, operación de giros comerciales, industriales o de servicios fijos o móviles se deberán establecer todos los lineamientos y acciones que permitan tomar medidas preventivas en la realización de esas actividades y en casos extraordinarios correctivas para eliminar el origen de un problema, estableciendo con ello la anticipación a la causa antes de su existencia. El contacto social y personal con el ruido, vibraciones, olores, la energía térmica y lumínica comúnmente se ve asociado por conductas o acontecimientos que vemos a diario, la importancia de que sus emisiones no sobrepasen los límites permisibles traerá consigo un mejoramiento a la salud y tranquilidad de las personas, la protección al medio ambiente y las condiciones para mantener un orden público en la población. Por lo anteriormente expuesto, someto a los integrantes de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TERCERO PARRAFO DEL ARTÍCULO 142 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 142 BIS, AMBOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA., PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CAPITULO V DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO, VIBRACIONES, OLORES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA Artículo 142: … … Las actividades no cotidianas que se realicen en todo Centro de Población, que provoquen las emisiones antes señaladas, rebasen o puedan rebasar los límites máximos establecidos en las normas, requerirán permiso obligatorio de la autoridad Municipal, la que preverá las condiciones y circunstancias específicas para no afectar la salud del ser humano y las condiciones del ecosistema. ARTICULO 142 BIS. En la construcción de obras o instalaciones, así como en la operación de giros comerciales, industriales o de servicios fijos o móviles en la Entidad que generen emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica, se deberán llevar a cabo acciones que permitan tomar medidas preventivas y correctivas para evitar todo tipo de contaminación o efecto nocivo al medio ambiente y equilibrio ecológico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete. DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA 1 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------