C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción XLVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la organización política y administrativa de los Estados, según lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el título séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y por la Ley Orgánica Municipal, entre algunos otros ordenamientos legales. La general de protección civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Por su parte la ley del sistema estatal de protección civil tiene por objeto regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre, asimismo determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste. Es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. Los Atlas de Riesgo, son sistemas integrales de información geográfica que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno. Puebla cuenta con 217 municipios, lo que lo convierte en el segundo más grande de la república, solo superado por Oaxaca con 570 municipios. Existen en todo nuestro territorio agentes perturbadores, definidos como los fenómenos que pueden impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños, que puede llegar al grado de desastre. De la totalidad de los municipios del Estado, muy pocos son los que lo tienen actualizado su Atlas de Riesgos, derivando con ello que no se identifican zonas irregulares y de alto riesgo a la población. Es indispensable se realice un diagnóstico con corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno, a efecto de coordinar los trabajos correspondientes para tenerlo al alcance de las personas y prevenir riesgos. Por ejemplo, muchas personas se encuentran en asentamientos irregulares que corren el riesgo de sufrir inundaciones en caso de lluvias, algunas otras con peligro constante al encontrarse en orillas de ríos y barrancas. Es preciso se dé a conocer de manera oportuna y constante sobre algunos elementos del Atlas de Riesgos correspondiente, para que de forma preventiva tomen precauciones sobre alguna eventualidad o agente perturbador. El Ayuntamiento además de establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, es el primer contacto con el que la población tiene acceso, por ello la importancia que dentro de los primeros ciento veinte días del inicio de cada administración, coadyuve con este o con la Unidad Municipal de Protección Civil correspondiente, en la elaboración e implementación del Atlas Municipal de Riesgos y así contar con un instrumento más para que la población en coordinación con las autoridades correspondientes, monitoreen el estado de cada lugar. Existen fenómenos perturbadores de tipo geológico como vulcanismo, sismos, inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, agrietamientos; de tipo hidrometeorológico como ondas cálidas y gélidas, sequías, heladas, tormentas de granizo o nieve, ciclones tropicales, tormentas eléctricas, lluvias extremas e inundaciones pluviales y fluviales, también algunos otros agentes clasificados como químicos, sanitario-ambientales y socio-organizativos. Las dependencias, organismos e institutos de gobierno como el Centro Nacional de Prevención de Desastres, la Comisión Nacional de Agua, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establecen términos de referencia para la elaboración o actualización de los Atlas de Riesgos, sin embargo para identificar los fenómenos que afectan la zona de estudio, se debe recurrir a diferentes fuentes de información como las bibliográficas, hemerográficas, históricos y comunicación verbal, aparejados de una serie de estudios y análisis técnicos tendientes a minimizar los riesgos en determinada zona. Los desastres muchas ocasiones son resultado de la incapacidad de la población de ajustarse, adaptarse o responder eficazmente a su entorno o a alguna eventualidad, propiciando su alta vulnerabilidad frente a diversos agentes perturbadores a los que está expuesta. El nivel de riesgo está determinado por diversas razones de vulnerabilidad como cuestiones socio económicas o condiciones de infraestructura en determinada comunidad. El trabajo debe ser compartido y con las debidas atribuciones correspondientes, el Sistema Estatal de Protección Civil está facultado para asesorar a los Ayuntamientos que así lo soliciten, en la integración de los Sistemas Municipales de Protección Civil, así como a las Unidades Municipales en la elaboración de sus Atlas de Riesgos, sin embargo prevalecen muchos Municipios que carecen de la metodología apropiada para hacerlo, de ahí lo importante que haya una coordinación en las actividades para corresponder con trabajos formales que deriven de un diagnostico real sobre las condiciones que prevalecen en determinada demarcación. Los temas de protección civil en el Municipio deben procurar tener un carácter preventivo y no como medios de reacción, desde el inicio de cada Administración municipal se debe contar con los instrumentos necesarios para la correcta identificación de las medidas o riesgos a los que la gente junto con su patrimonio, recursos naturales o medios del entorno puedan ser susceptibles, en el entendido que habrá información que por carácter confidencial deba ser reservada tal es el caso del paso de ductos de gas o combustible, debe ser competencia del Sistema Municipal de Protección Civil, la identificación y elaboración de los estudios correspondientes para coadyuvar con la sociedad a que existan las condiciones necesarias para prevalecer un entorno de tranquilidad y certidumbre de protección en el Municipio, óptimo para el desarrollo de actividades que la población estime pertinente. Por lo anteriormente expuesto, someto a los integrantes de esta Honorable Soberanía, la siguiente: Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción XLVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: … XLVIII. Establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, supervisando y colaborando con este, en la elaboración e implementación del Atlas Municipal de Riesgos dentro de los primeros ciento veinte días hábiles a partir del inicio de cada Administración, así como actualizarlo cuando menos una vez al año. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA