C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto, bajo la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: 1.- La población de adultos mayores ha ido aumentando en los últimos años. En México viven aproximadamente 10,055,379 Adultos Mayores; hay más personas mayores de 60 años que menores de 4 años. Este sector tiene diferentes necesidades como lo son la atención médica, oportunidades laborales, apoyo económico entre otros. Uno de los problemas que enfrentan los adultos mayores alrededor del mundo es el abandono. Los adultos mayores en nuestro país son asociados con enfermedades, baja productividad laboral e incapacidad debido a los prejuicios, generando discriminación y limitando el goce de sus principales derechos humanos. El maltrato y la violencia contra los adultos mayores es un problema grave. Se presentan no sólo por el daño físico sino, también, por agresiones psicológicas, financieras e incluso patrimoniales que traen como consecuencia daños irreversibles, y por lo tanto violación a sus derechos humanos. Esta situación de violencia que enfrenta parte de la población de personas mayores genera entre ellos miedo para pedir ayuda o en su caso para denunciar a quienes los someten a este tipo de tratos. Según las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años, la más alta de la historia. Sin embargo, los adultos mayores tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna. En este orden de ideas y entendiendo que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el pleno respeto a los derechos de este sector, cito los siguientes artículos de la ley referida: “Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: I. De la integridad, dignidad y preferencia: g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos “Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I.-Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; II.- Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;…” 2.-En el Código Penal Del Estado Libre Y Soberano De Puebla en su artículo 346 se tipifica el abandono de personas, este solo se refiere a niños, incapaces y personas enfermas, sin tomar en cuenta a las personas adultas mayores incapaces de cuidarse a sí mismas. En nuestro estado, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay 630,469 personas mayores de 60 años. Con base al Censo de Población 2015 realizado por el INEGI, en el estado de Puebla vivían 630,469 adultos mayores, de los cuales 276,756 eran hombres y 353,713 mujeres con edades de 60 años y más. De acuerdo a las estimaciones de instituciones como el DIF, uno de cada diez adultos mayores es abandonado por sus familiares o se encuentra solo, lo que indica que más de 60 mil ancianos se encuentran en esta situación. Asimismo el Estado es el encargado de prevenir y atender cualquier tipo de violencia sobre las personas adultas mayores y generar un marco jurídico más sólido que permita castigar este tipo actos ejecutados por parte de los mismos familiares, los cuales tienen el deber de velar por la seguridad y bienestar en general de sus padres o abuelos. Por ello, ponderando el bien común de las personas adultas mayores que se encuentran en situación de abandono, que no cuentan con ningún tipo de asistencia, cuyos familiares han sido indolentes y abusan de sus condiciones provocándoles deterioro físico, mental, psicológico e incluso la muerte, y cuyas conductas quedan impunes. Por lo anteriormente expuesto, es necesario reformar el artículo 346 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de respetar y garantizar la protección a las personas adultas mayores. INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO SECCIÓN SEGUNDA ABANDONO DE PERSONAS Artículo 346.- Al que abandone a un niño o persona adulta incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de un mes a cuatro años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela, si ejerciere uno de esos cargos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2018 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN