C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Desastre natural, como termino, se aplica para hacer referencia a aquellos eventos donde intervienen fenómenos naturales, como pueden ser los huracanes o sismos; sin embargo, el concepto pasa por una construcción social, la cual enuncia las amenazas y riesgos que tienen dichos fenómenos para el ser humano, presentándose ante una situación de incapacidad para hacerles frente. De este modo, lo único natural que existe en los llamados desastres naturales es propiamente el fenómeno a partir del cual los desastres se manifiestan por las desigualdades sociales y el desarrollo de los asentamientos humanos donde se presentan. Dicho de otro modo, son las implicaciones que tienen para el ser humano los procesos naturales, ya que estos son inevitables; sin embargo, es la propia persona quien construye las amenazas y puede prevenir mayores tragedias durante estos procesos de la naturaleza. En México, las acciones de protección civil iniciaron su consolidación inmediatamente después del sismo del 19 de septiembre de 1985, antes de este evento no se distinguen estudios significativos sobre riesgos, el terremoto de 8.1 grados ha sido el desastre más documentado y abrió la ventana para una serie de investigaciones relacionadas a los desastres naturales. No obstante, y pese a las acciones en materia de protección civil, por la ubicación geográfica de nuestro país, el mismo, sigue siendo devastado por por grandes terremotos que han tenido consecuencias incalculables y que deberían ser tomadas en cuenta para el desarrollo de mecanismos de prevención, eficientes y eficaces para la mitigación de daños. Tal es el caso del sismo del 19 de septiembre de 2017, de magnitud 7.1, que ocurrió exactamente a las 13:14:40, que tuvo su epicentro en la latitud 18.40 norte, longitud 98.72 oeste, a una profundidad de 57 kilómetros, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos, en el límite con el estado de Puebla. El terremoto tuvo lugar a poco más de una semana después de otro de magnitud 8,2 en la escala de Richter que dejó más de un centenar de muertos en los estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco. De lo anterior se advierte que los terremotos en nuestro país son una constante que debe ser atendido, desde la prevención, lo que representa un aspecto fundamental, la cual se entiende como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Se refiere al conjunto de actividades técnicas y sociales, íntimamente relacionado con generar agentes que permitan disminuir los riesgos ante un escenario amenazante. Reducir los riesgos implica no solo una responsabilidad de las autoridades, sino un ejercicio colectivo de todas las comunidades que reconocen sus vulnerabilidades y toman medidas para disminuir el impacto que un evento natural puede ocasionarles. Por tal razón, la cultura de la prevención lleva un camino paralelo: contar con las herramientas necesarias, y conocimiento social para saber qué acciones realizar frente a un acontecimiento natural y así disminuir daños. Como parte de la prevención de los desastres naturales, se han instrumentado una serie de acciones, de entre las cuales encontramos la instalación de alarmas sísmicas en diversos puntos estratégicos, como edificios públicos. Lo cual es un gran avance en materia de prevención, no obstante no todas las personas se encuentran en todo momento en edificios públicos para poder percibir las alarmas sísmicas, además las mismas son instaladas en el caso de que las administraciones públicas lo determinan y mediante algún programa. Por ello se considera necesario que las alarmas sísmicas sean obligatorias, en diversos puntos estratégicos de nuestra entidad, las cuales deberán ser instaladas por las autoridades locales o municipales, autoridades que tienen atribuciones en materia de protección civil. Por ello, se propone adicionar a la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, un capítulo, al que se le denominaría “CAPÍTULO SEXTO BIS, DE LAS ALERTAS y AVISOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL”, que tenga como objetivo, promover e impulsaran la instalación de alarmas sísmicas; para lo cual se adiciona el artículo 81 bis, que determinara la obligación de que en todo inmueble de la Administración Pública del Estado y en los inmuebles de los Ayuntamientos de la entidad, deberá existir un Sistema de Alertamiento para todo tipo de fenómenos, un sistema de detección, alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble; así también el artículo 81 ter, el cual establecerá como obligación del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, promover la instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al Sistema de Alerta Sísmica en puntos de la ciudad, geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, esto, en el ámbito de sus competencias, y con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, los sectores privado y social, como se desprende de su artículo 1. Así como la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, que tienen por objeto: regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y ddefinir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL CAPÍTULO SEXTO BIS, AL QUE SE LE DENOMINARA, DE LAS ALERTAS Y AVISOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 81 BIS En todo inmueble de la Administración Pública del Estado y en los inmuebles de los Ayuntamientos de la entidad, deberá existir un Sistema de Alertamiento para todo tipo de fenómenos, un sistema de detección, alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble. ARTÍCULO 81 TER. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, promoverán la instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al Sistema de Alerta Sísmica en puntos de la ciudad, geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.