PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 23 de Diciembre de 1986 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que como sabemos, el 18 de junio del año 2008 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que contienen disposiciones básicas del proceso penal Acusatorio, misma que ha sido la más importante que se ha dado en los últimos tiempos en México, además de constituir un mandato constitucional para todos los estados de la Federación, del cual honrosamente el Estado de Puebla forma parte, fortalece al país como un Estado Democrático de Derecho, que reconoce y respeta las garantías fundamentales de todos los individuos. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, mismo que incluye en su contenido lo relativo a la tentativa. Que existen casos en que, habiendo intervenido varias personas en un mismo hecho, solamente una de ellas se desiste, motivo por el cual, es necesario atender a la naturaleza jurídica del desistimiento, en el sentido de que se trata de una causa personal de exclusión de la pena o medida de seguridad, de ahí que el desistimiento del autor no puede beneficiar a los partícipes inductores o cómplices. Que de igual forma es necesario indicar que para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se DEROGA el segundo párrafo del artículo 20 y se ADICIONA el artículo 20 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 20 … Derogado Artículo 20 Bis. Desistimiento eficaz de la tentativa. Si el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE MARZO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA