PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, un proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 23 de Diciembre de 1986 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que como sabemos, el 18 de junio del año 2008 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que contienen disposiciones básicas del proceso penal Acusatorio, misma que ha sido la más importante que se ha dado en los últimos tiempos en México, además de constituir un mandato constitucional para todos los estados de la Federación, del cual honrosamente el Estado de Puebla forma parte, fortalece al país como un Estado Democrático de Derecho, que reconoce y respeta las garantías fundamentales de todos los individuos. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, mismo que incluye en su contenido, el Capítulo II del Título X del Libro Segundo, el apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas. Que el Código Penal para el Estado vigente únicamente concede la facultad para sancionar a personas físicas, siendo esto contrario al Código Nacional antes mencionado, en virtud de que dicho ordenamiento concede la facultad de sancionar a empresas y demás entidades contemplados como personas jurídicas, lo que permite dar responsabilidades al actuar de dichos entes. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 4 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4 Este Código se aplicará a las personas por igual. Tratándose de personas físicas, será aplicable a partir de los dieciocho años de edad. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE MARZO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA