PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 23 de Diciembre de 1986 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que como sabemos, el 18 de junio del año 2008 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que contienen disposiciones básicas del proceso penal Acusatorio, misma que ha sido la más importante que se ha dado en los últimos tiempos en México, además de constituir un mandato constitucional para todos los estados de la Federación, del cual honrosamente el Estado de Puebla forma parte, fortalece al país como un Estado Democrático de Derecho, que reconoce y respeta las garantías fundamentales de todos los individuos. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, mismo que incluye en su contenido lo relativo a la tentativa. Que en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla se establecen los responsables de un delito, sin embargo, es necesario realizar una clasificación detallada que permita definir el grado de intervención en la comisión de delitos, que facilite llevar a cabo la clasificación jurídica establecida en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 21 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 21. Formas de intervención. Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones: I. Es autor directo: quien lo realice por sí; II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores; III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento; IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo; V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y, VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE MARZO DE 2018 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA