C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S   El cambio climático es uno de los mayores desafíos a los que nos enfrentamos actualmente. Las condiciones meteorológicas cambiantes que amenazan la producción de alimentos, el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas y muchos otros fenómenos de esta naturaleza son consecuencia del cambio climático, afectando a la población mundial sin distingo. Según lo señala el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático los siguientes son algunos de los puntos más alarmantes: * Entre 1880 y 2012, la temperatura media mundial aumentó 0,85 grados centígrados. Derivado de ello se ha producido una reducción significativa en la producción de maíz, trigo y otros cultivos importantes. * Los océanos se han calentado, la cantidad de nieve y de hielo ha disminuido, y ha subido el nivel del mar. La extensión del hielo marino del Ártico se ha reducido en los últimos decenios desde 1979, con una pérdida de hielo de 1,07 millones de km2 cada decenio. * Es probable que a finales de siglo el incremento de la temperatura mundial supere los 1,5 grados centígrados en comparación con el período comprendido entre 1850 y 1900 en todos los escenarios menos en uno.  * Las emisiones mundiales de dióxido de carbono (CO2) han aumentado casi un 50% desde 1990. * Entre 2000 y 2010 se produjo un incremento de las emisiones mayor que en las tres décadas anteriores.1 Es por ello que se han implementado una serie de acciones alrededor del mundo, siendo un ejemplo de ello el objetivo número trece de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, llamado “Acción por el clima”. Éste tiene como parte sus metas mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana; así como promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo. En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de las facultades de los municipios a través de los Ayuntamientos, formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en materia de alumbrado público sustentable. Lo anterior en el entendido de que la implantación de este tipo de alumbrado permitirá reducir efectos negativos en el ambiente, tales como contaminación lumínica y emisiones de gases de efecto invernadero Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un inciso g) a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 10.- Corresponde a los municipios a través de los Ayuntamientos, las siguientes facultades: I. … II. … III. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, el programa municipal respectivo y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a) a f) … g) Alumbrado público sustentable. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/ --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------