CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Parcela 557 Z-1 P1/1”, perteneciente al Ejido de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Estado de Puebla, como se acredita mediante Instrumento Notarial número 88,155, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, otorgado por el Notario Público Número 19 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el cual consta de una superficie de 0-25-60.11 HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: En 9.55 metros, colindando con brecha; AL SURESTE: En 268.12 metros, colindando con parcela 558; AL SUROESTE: En 9.56 metros, colinda con parcela 558, y AL NOROESTE: En 268.91 metros, colinda con parcela 556. II. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Parcela 558 Z-1 P1/1”, perteneciente al Ejido de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Estado de Puebla, como se acredita mediante Instrumento Notarial número 88,156, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, otorgado por el Notario Público Número 19 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el cual consta de una superficie de 0-33-51.16 HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: En 9.52 metros, colindando con brecha; AL SURESTE: En 157.85 metros, colindando con parcela 559 y en 153.81 metros, colindando con parcela 560; AL SUROESTE: En 19.07 metros, colinda con brecha, y AL NOROESTE: En 48.88 metros, colinda con parcela 556 y en 277.68 metros en línea quebrada con parcela 557. III. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Parcela 559 Z-1 P1/1”, perteneciente al Ejido de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Estado de Puebla, como se acredita mediante Instrumento Notarial número 88,157, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, otorgado por el Notario Público Número 19 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el cual consta de una superficie de 0-33-91.23 HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: En 14.99 metros, colindando con brecha; AL SURESTE: En 57.73 metros, colindando con brecha y en 99.04 metros, colindando en línea quebrada con brecha; AL SUROESTE: En 24.30 metros, colinda con parcela 560, y AL NOROESTE: En 157.85 metros, colinda con parcela 558. IV. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Parcela 560 Z-1 P1/1”, perteneciente al Ejido de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Estado de Puebla, como se acredita mediante Instrumento Notarial número 88,158, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, otorgado por el Notario Público Número 19 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el cual consta de una superficie de 0-34-11.90 HAS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: En 24.30 metros, colindando con parcela 559; AL SURESTE: En 154.77 metros, colindando con brecha; AL SUROESTE: En 20.03 metros, colinda con brecha, y AL NOROESTE: En 153.82 metros, colinda con parcela 558. V. Que el Ayuntamiento de Coronango, Puebla, tiene una demanda social para la construcción de diversas obras y que no cuenta con el recurso económico suficiente para hacerles frente, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos la enajenación de los inmuebles referidos en los considerandos que anteceden, para que con el dinero recaudado se lleve a cabo la construcción del Bachillerato General Francisco de Asís, y en el caso de que exista un remanente se destine para la construcción de la Secundaria María Trinidad García Islas. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LOS CONSIDERANDOS I, II, III Y IV DEL PRESENTE DECRETO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL BACHILLERATO GENERAL SAN FRANCISCO DE ASÍS PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, a enajenar los inmuebles identificados en los Considerandos I, II, III y IV del presente Decreto; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en los mismos, para que con el dinero recaudado se lleve a cabo la construcción del Bachillerato General Francisco de Asís y en el caso de que exista un remanente se destine para la construcción de la Secundaria María Trinidad García Islas. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las enajenaciones en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día cinco del mes de marzo de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LOS CONSIDERANDOS I, II, III Y IV DEL PRESENTE DECRETO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL BACHILLERATO GENERAL SAN FRANCISCO DE ASÍS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LOS CONSIDERANDOS I, II, III Y IV DEL PRESENTE DECRETO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL BACHILLERATO GENERAL SAN FRANCISCO DE ASÍS.