CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Área de Donación, marcado con el número oficial provisional cuatrocientos tres de la Calle Central Arborada perteneciente a la Séptima Etapa del Conjunto Habitacional Misiones de San Francisco, comercialmente denominada Misiones de San Francisco VII, conjunto marcado con el número oficial General veinticinco de la calle Lado Norte del Anillo Periférico, de la Colonia o Junta Auxiliar de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Estado de Puebla. II. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Área de Donación, marcado con el número oficial provisional dos mil ochocientos dos de la Calle Estación Central perteneciente a la Séptima Etapa del Conjunto Habitacional Misiones de San Francisco, comercialmente denominada Misiones de San Francisco VII, conjunto marcado con el número oficial General veinticinco de la calle Lado Norte del Anillo Periférico, de la Colonia o Junta Auxiliar de San Francisco Ocotlán, Municipio de Coronango, Estado de Puebla. III. Que los inmuebles señalados en los puntos I y II del presente Decreto fueron adquiridos por el Ayuntamiento como se acredita mediante el Instrumento Notarial número 74,418, de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, otorgado por el Notario Público Número 50 del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, los cuales constan de las siguientes superficies, medidas y colindancias: Inmueble 403.- Superficie total de 3,713.85 metros cuadrados con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En tres tramos, el primero en línea recta de 3.27 metros, el segundo en línea recta 0.07 metros, y el tercero en línea recta de 125.90 metros, todos colindando con propiedad privada; AL SURESTE: En un tramo de 29.28 metros, colindando con propiedad privada; AL SUROESTE: En una tramo de 112.91 metros, colindando con donación, y AL NOROESTE: En cuatro tramos, el primero en línea curva de 27.38 metros, el segundo en línea curva de 4.81 metros, el tercero en línea recta de 4.17 metros y el cuarto en línea curva de 1.71 metros, todos ellos colindando con la Calle Estación Central. Inmueble 2802.- Superficie total de 6,797.93 metros cuadrados con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: En un tramo de 112.91 metros, colindando con donación; AL SURESTE: En un tramo de 81.79 metros, colindando con propiedad privada; AL SUROESTE: En tres tramos, el primero en línea recta de 43.13 metros, colindando con calle central revolución, el segundo en línea recta de 28.00 metros, y el tercero en línea recta de 44.27 metros, todos ellos colindantes con la Calle Estación Central, y AL NOROESTE: En cuatro tramos, el primero en línea curva de 18.02 metros, el segundo en línea curva de 20.46 metros, el tercero en línea curva de 5.40 metros y el cuarto en línea curva de 17.89 metros, todos ellos colindando con la Calle Estación Central. IV. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad de votos la donación onerosa de los inmuebles referidos en los considerandos que anteceden, con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LOS CONSIDERANDOS I y II DEL PRESENTE DECRETO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, a donar los inmuebles identificados en los Considerandos I y II del presente Decreto, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en los mismos, con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las donaciones en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, al día seis del mes de marzo de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LOS CONSIDERANDOS I Y II DEL PRESENTE DECRETO. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS EN LOS CONSIDERANDOS I Y II DEL PRESENTE DECRETO.