C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como con la adhesión de la totalidad de los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE LA MANERA MÁS ATENTA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN CONJUNTO Y DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, IMPLEMENTEN UN PROGRAMA DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS COMPONENTES CON FINES DE TRASPLANTE ENTRE LA POBLACIÓN, SENSIBILIZANDO A LA SOCIEDAD DE LA IMPORTANCIA DE APOYAR EN TAN NOBLE ACTIVIDAD Y ESTABLECIENDO MECANISMOS IDÓNEOS PARA REALIZARLA EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL ESTADO. CONSIDERANDO De acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general. En la particular del Estado de Puebla, el artículo 12 fracción quinta, establece que las leyes se ocuparán de atención a la salud de los habitantes del Estado, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas, asimismo en la Ley Estatal de Salud, en el artículo 90 establece que es competencia de la Secretaría de Salud del Estado, ejercer el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos. Al efecto, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo el Registro Estatal de Trasplantes y de Transfusiones Sanguíneas, la disposición de cadáveres conocidos se regirán por lo preceptuado en la citada ley, también establece que a la Secretaría de Salud le corresponde fomentar la cultura de la donación, difundiendo el procedimiento para asignación y distribución de órganos, así como las sanciones a las que se hacen acreedores quienes comercien con órganos, tejidos y células, o promuevan, realicen y acepten una donación ilícita. La Ley General de Salud establece que la donación, consiste en el consentimiento tácito o expresa de la persona para que en vida o después de la muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. La Donación tácita, es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de parentesco. La donación expresa, es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. El Centro Nacional de Trasplantes cuenta con un documento oficial de la donación, para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes, además también existe la tarjeta de donador voluntario que es un medio de comunicación con el cual se puede manifestar el deseo de ser donador de órganos y/o tejidos con fines de trasplante. El objetivo de esta tarjeta es que la misma sea entregada a un familiar para que en el momento de la pérdida de la vida, sea él quien apoye su decisión. La ley también reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donador. Es decir, el ciudadano puede tomar cualquiera de las dos decisiones. Las entidades de la República Mexicana se integran al Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes a través de los Consejos Estatales de Trasplantes, los que son los órganos colegiados encargados de proponer y apoyar en las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado. En Puebla, el Consejo Estatal de Trasplantes se creó en enero del año 2000 como un organismo de análisis y opinión, que tiene como objeto promover, apoyar y proponer las acciones en materia de trasplantes que realicen las Instituciones de Salud, en los sectores público, social y privado con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad con padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Existe un gran número de pacientes que requieren un trasplante de órgano y desafortunadamente la disponibilidad de donadores es baja, prevalece una escasez de programas que fomenten la cultura de trasplante y esta se realiza únicamente cuando se reúnen una serie de condiciones médicas, legales y administrativas por parte del donador y receptor. Los órganos de donantes vivos susceptibles de ser donados son el riñón, fragmento de hígado, sangre y médula ósea, los referidos a donante cadáver es corneas, riñones, hígado, médula ósea, corazón, pulmones, piel, hueso y páncreas. En 2017 Puebla duplicó el número de donaciones y se mantuvo entre las 10 entidades del país con más trasplantes realizados. En cuanto a córnea, el estado se ubicó en séptimo sitio con 131 intervenciones; en los casos renales mejoró dos lugares respecto a 2016 al realizar 184 operaciones durante 2017 y ubicarse en cuarta posición. Hace un par de días en el Hospital General de Zacatlán, perteneciente a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla logró su primera donación multiorgánica en beneficio de más de 30 personas. Gracias al altruismo de la familia de un hombre, en dicho nosocomio obtuvo dos riñones, dos córneas, válvulas cardiacas y tejido músculo esquelético; con lo anterior se benefician derechohabientes del ISSSTEP con ambos riñones y una córnea, mientras que el IMSS recibe una córnea. En el caso del tejido músculo esquelético puede ayudar a mejorar las condiciones de salud de hasta 50 personas. En el caso de nuestro Estado la lista de espera para el trasplante de algún órgano supera las mil personas, para muchos pacientes con enfermedades de la córnea, el trasplante puede ser la diferencia entre la vida normal y la ceguera total. Existen muchos padecimientos y enfermedades que pueden ser tratados con la atención oportuna y los medios necesarios, en materia de trasplante de órganos es indispensable haya campañas permanentes que se difundan desde los Municipios del Estado, por ser estos la primera instancia en que la población tiene contacto, la coordinación entre la Secretaría de Salud del Estado haga en conjunto con los Ayuntamientos y Centros de Atención Medica locales serán fundamentales para promover esta cultura de donación. Se debe promover la capacitación continua del personal médico y paramédico, para que tengan conocimiento sobre los temas referentes a trasplantes y la procuración de órganos y tejidos, asimismo determinar la conveniencia de signar convenios de colaboración con Instituciones de Educación a través de la Secretaria de Educación Pública para el fomento de esta actividad, señalando en todos los casos, los hospitales autorizados para realizar trasplantes en el Estado. Es importante se siga fortaleciendo esta actividad que sin duda aumenta la calidad de vida de muchas personas que están en lista de espera y requieren algún órgano, estas últimas pueden tardar meses o años en espera y una persona haciendo una donación multiorganica puede salvar o apoyar a muchas personas personas, el trasplante representa una alternativa terapéutica para aquellos pacientes con enfermedades o padecimientos cuya consecuencia es la insuficiencia irreversible de algún órgano o la disfunción de un tejido, los avances en la ciencia permiten ofrecer estas alternativas de salud para la población, por ello la cultura de donación debe ser permanente e incluyente para que llegue a todos los municipios del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía tomar el siguiente: ACUERDO PRIMERO. - SE EXHORTA DE LA MANERA MÁS ATENTA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE EN CONJUNTO Y DEPENDIENDO DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA, IMPLEMENTEN UN PROGRAMA DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS COMPONENTES CON FINES DE TRASPLANTE ENTRE LA POBLACIÓN, SENSIBILIZANDO A LA SOCIEDAD DE LA IMPORTANCIA DE APOYAR EN TAN NOBLE ACTIVIDAD Y ESTABLECIENDO MECANISMOS IDÓNEOS PARA REALIZARLA EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL ESTADO. SEGUNDO. - SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ATENTAMENTE CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2018 DIP. MANUEL POZOS CRUZ