C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DE LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La Organización Mundial de la Salud define la ludopatía como “un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida de la persona enferma en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como pérdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas”. La ludopatía fue reconocida como enfermedad en 1975, y en 1980 fue incluida en el manual de trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría. En el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM_III) de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA), se advierte la presencia de juego patológico cuando se dan al menos cinco de las siguientes características: * Preocupación por el juego. * Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado. * Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego. * Inquietud o irritabilidad cuando se intenta interrumpir o detener el juego. * El juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas. Después de perder dinero en el juego, se vuelve a jugar para intentar recuperarlo. * Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación en el juego. * Se cometen actos ilegales como falsificaciones, fraude, robo o abusos de confianza para financiar el juego. * Se han puesto en riesgo o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo u oportunidades profesionales por causa del juego. * Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la situación financiera causada por el juego. Las conductas obsesivo-compulsivas que algunas personas desarrollan frente al juego tienen orígenes muy similares a otros problemas de salud como el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo y los desórdenes alimenticios. La British Medical Asociation calificó al juego de azar compulsivo como un “veneno social” por considerar que la adicción al juego es tan corrosiva como la adicción a las drogas y al alcoholismo, ya que genera daños físicos, y psicológicos severos, así como vicios sociales que contribuyen a la ruptura familiar y a la potencial ruina económica en edades maduras. Hoy, a casi 40 años de que fuera reconocida por organizaciones de salud y psiquiatría como una enfermedad mental, en el estado de Puebla, aún no se han emprendido las primeras acciones para combatir su proliferación así como sus indeseables consecuencias. El juego compulsivo o patológico aún no es considerado en Puebla un problema de salud pública. Por otro lado, en los últimos años han aumentado los establecimientos mercantiles donde se realizan apuestas, juegos y sorteos, principalmente en forma de terminales o máquinas para jugar y apostar. Y en diferentes ámbitos se ha señalado una posible relación entre la proliferación de casinos y el lavado de dinero en nuestro país. Según expertos, la industria del juego a nivel mundial ha centrado sus objetivos comerciales y de inversión en México y otros países latinoamericanos, al tiempo que se va sofisticando la oferta de productos. Entre los mexicanos existe un arraigo cultural para practicar juegos con apuestas y sorteos, tales como las peleas de gallos, las carreras de caballos, los sorteos, el bingo, la lotería y los dados, entre muchos otros. Si bien el entretenimiento, la diversión y el esparcimiento contribuyen al bienestar del ser humano, e inclusive en algunas zonas se fomenta el turismo con este tipo de actividades, no deben ignorarse los riesgos que los juegos de apuestas conllevan. Por esta razón, en algunos países se han emprendido programas y acciones tales como hacer obligatorio que los casinos tengan en la puerta leyendas como: "Si usted asiste con mucha regularidad a establecimientos de este tipo, se le recomienda someterse a una evaluación psicológica", lo cual advierte a las personas sobre las posibles consecuencias nocivas del juego. En México son pocas las personas afectadas que se atienden clínicamente, pues ni en la Secretaría de Salud Federal ni en el Consejo Nacional contra las Adicciones, ni en el sector privado existen campañas para prevenir, frenar y erradicar la adicción al juego. El problema es grave si tomamos en consideración que ni en Puebla ni en México existe una cifra exacta de ludópatas, ya que la mayoría de los adictos al juego no saben que lo que consideran un vicio es una enfermedad, y que puede llegar a ser más grave que la adicción a las drogas y al alcohol. Sin embargo, de acuerdo con estimaciones del director de la Clínica especializada en ludopatía Samadhi, en México hay alrededor de 2 millones de ludópatas Entre las afectaciones psicosomáticas de esta adicción se cuentan la depresión, altos niveles de nerviosismo, tensión y agresividad; incluso el adicto al juego puede tener pensamientos de inutilidad y de culpabilidad. En ocasiones aparecen trastornos como dolores de cabeza, molestias en el estómago y dificultades para conciliar el sueño, peor aún, algunos expertos han señalado que una de cada cinco personas que sufren problemas graves por el juego de azar ha llegado a atentar contra su integridad física en alguna etapa de su vida. Uno de los estudios más minuciosos sobre este tema es el de Ramírez, McCormick y Taber (1983). En este estudio, 39% de los jugadores patológicos cumplían los criterios del Research Diagnostic Criteria (RDC) para el abuso del alcohol y de otras drogas en el año previo a la admisión en un programa de tratamiento. Además, el 50% de los jugadores indicó que uno o ambos padres biológicos tenían problemas de alcohol u otras drogas y un tercio de ellos que uno o más hermanos tenían los mismos problemas. Otro dato destacable es que casi el 100% de jugadores que abusaban recientemente de alcohol o drogas padecían problemas de depresión. Además de los ludópatas que frecuentan los casinos, en últimas fechas se ha incrementado notablemente el número de personas que apuestan por Internet. Hay un gran número de páginas electrónicas de juego, no radicadas en México, donde se puede apostar libremente con tarjetas de crédito o débito, sin ninguna seguridad de que paguen los premios, ni prevención alguna. Por esta razón, la presente iniciativa busca que la Secretaría de Salud y demás autoridades sanitarias competentes en el estado de Puebla diseñen e implementen programas para atender la enfermedad de la ludopatía, y realicen actividades para prevenir el juego patológico, pues esta adicción no sólo daña a quien la padece sino que vulnera a la familia y a la sociedad, ya que según datos de la Asociación Americana de Psiquiatría, cada ludópata afecta por lo menos a las seis personas más cercanas a su vida, ya sea por los efectos psicológicos o por la dependencia económica; en casos extremos se pueden perder patrimonios enteros en un juego de azar. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XVII del inciso A del artículo 4 y la fracción III del 130; y se ADICIONA el Capítulo IV al Título Décimo Primero para comprender los artículos 181 bis al 181 quinquies, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 4.- En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Puebla: A. … I a XVI. … XVII. La participación con las Autoridades Federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo, la farmacodependencia y la ludopatía, de conformidad con el acuerdo de coordinación específico que al efecto se celebre; XVIII a XX. … B. … I a XVII. … Artículo 130.- … I y II.- … III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucodental, educación sexual, planificación familiar, riesgo de automedicación, prevención de la farmacodependencia, prevención de la ludopatía, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA Artículo 181 Bis.- La ludopatía debe entenderse como un trastorno mental de impulsos, una enfermedad progresiva que daña y merma la salud de aquella persona que es afecta al juego de las apuestas. Artículo 181 Ter.- Las autoridades sanitarias del estado de Puebla y de los municipios se coordinarán para la ejecución de programas contra la ludopatía que comprenderán, entre otras, las siguientes acciones: I.- La prevención y el tratamiento de la ludopatía, de los padecimientos originados por ésta y, en su caso, la rehabilitación de los ludópatas; II.- La educación sobre los efectos de la ludopatía en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos y de comunicación masiva; y III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la prevención de la ludopatía. Artículo 181 Quáter.- Las autoridades sanitarias del Estado, en coordinación con otras dependencias y entidades públicas competentes, realizarán actividades de investigación en los casos siguientes: I.- Las causas de la ludopatía y las acciones para controlarla; II.- La educación a la familia para prevenir la ludopatía; y III.- Los efectos de la ludopatía en un ambiente familiar, social y educativo. Artículo 181 Quinques.- En los lugares donde se realice todo tipo de juegos de azar y sorteos, las autoridades sanitarias vigilarán lo siguiente: I.- Que no se induzca, incite, facilite, permita u obligue a menores de edad o a quien no tiene capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, al uso de cualquier máquina tragamonedas de juegos de azar o de una combinación de azar y de destreza, cuyo fin sea la obtención inmediata de un premio en numerario. II.- Que en toda sala de juego se exhiban, en un lugar visible, advertencias de los daños que puede provocar la ludopatía en la salud de las personas. III.- Que los operadores de las salas de juego entreguen a los usuarios y jugadores que ingresen, folletos explicativos sobre el juego responsable y los efectos que produce en la salud de las personas la adicción patológica al juego. A todo aquel que infrinja las disposiciones señaladas en este artículo, se le sancionará en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2018. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. 1