C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la DIPUTADA SUSANA RIESTRA PIÑA, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que, del primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57 fracción IV, señala como facultad del Congreso del Estado, erigir o suprimir Municipios o pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal. Por su parte, la Sección Cuarta “De las Controversias Territoriales”, del Capítulo Segundo “Del Territorio” de la Ley Orgánica Municipal, establece la competencia del Congreso del Estado de Puebla para resolver las controversias por cuestiones de límites o competencia por territorialidad que se suscita entre dos o más Municipios del Estado. La importancia que tiene la claridad en la delimitación de los límites territoriales, conlleva a que los ciudadanos ejerzan plenamente sus derechos y se hace factible la finalidad de las instituciones, que son establecidas en su beneficio. Los antecedentes de nuestro estado se remontan a la época virreinal, cuando se fundó la ciudad de Puebla y posteriormente se creó la provincia del mismo nombre, pero fue hasta el 23 de diciembre de 1823 que Puebla adoptó un gobierno autónomo como estado libre. Nuestro estado se conforma por 217 municipios, sin embargo, el constante crecimiento demográfico, urbano e industrial ha generado el desarrollo de diversas áreas habitacionales, zonas comerciales, de servicios, industriales y mixtas hacía los límites de los municipios del estado de Puebla; lo que ha generado que surja incertidumbre respecto a falta de claridad en la delimitación territorial entre algunos municipios. En atención a esta problemática, el catorce de diciembre de dos mil nueve, se publicó la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, la cual tiene por objeto establecer el límite de competencias y los procedimientos para la delimitación territorial de los municipios del estado; señalando para ello, dos diferentes procedimientos: los que tienen por objeto que se señalen o modifiquen los límites territoriales entre dos o más municipios del estado, y aquellos que derivan de procedimientos de autocomposición. Este ordenamiento ha permitido resolver en dos ocasiones, la discrepancia territorial entre municipios de nuestro estado: San Andrés Cholula y Puebla, y Puebla y Amozoc mediante Decretos aprobados por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, y publicados en el Periódico Oficial del Estado el nueve de diciembre de dos mil trece y el nueve de diciembre de dos mil quince, respectivamente; este último a través del procedimiento de autocomposición. En el caso de los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, se llevó a cabo a través del procedimiento para señalar los límites territoriales entre dos o más municipios del estado, pues si bien, el treinta de octubre de mil novecientos sesenta y dos, fue publicado el Decreto por el cual se suprimían los municipios de San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa, Resurrección y Totimehuacán y en consecuencia se determinaron las nuevas fronteras y límites territoriales del Municipio de Puebla; no se definieron los límites materiales como se señalaba en el artículo Segundo Transitorio, el cual quedó sin efecto a la entrada en vigor de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla. En dicho procedimiento, tal y como lo establece la Ley, los municipios parte así como los que tenían interés jurídico, ofrecieron las pruebas pertinentes; no obstante, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por acuerdo de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, entre otras cosas, acordó para mejor proveer el solicitar la colaboración y apoyo de instituciones que gozan de conocimientos científicos especializados como la academia, acordándose la participación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Fundación Universidad de las Américas Puebla, Escuela Libre de Derecho, A.C. y Universidad Nacional Autónoma de México para la realización de un análisis histórico, jurídico, socioeconómico y geográfico, sobre la información relacionada con la demarcación territorial del Municipio de Puebla. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: Artículo 30. … En todo tiempo la Comisión podrá, para mejor proveer, decretar oficiosamente pruebas, o ampliar el término de desahogo de las mismas, por un periodo que no podrá exceder de treinta días hábiles. … En el caso que se ha mencionado, el Congreso del Estado de Puebla corrió con los gastos de las pruebas decretadas oficiosamente por la Comisión competente; en virtud que la ley no señala que parte debe absorberlos. Por lo anterior, es que consideramos necesario reformar la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de establecer que los gastos que se generen de pruebas decretadas oficiosamente por la Comisión deberán ser cubiertos en partes iguales por las partes, previa aceptación de las mismas; y en caso de que no exista tal, el Congreso del Estado podrá absorber los gastos de acuerdo a la suficiencia presupuestal. Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos segundo y tercero del artículo 30 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la forma siguiente: Artículo 30. … En todo tiempo la Comisión podrá, para mejor proveer, decretar oficiosamente pruebas; si las mismas generaran gastos, estos deberán ser cubiertos en partes iguales por los Ayuntamientos, previa aceptación de los mismos; y a falta de esta, si la suficiencia presupuestal lo permite, el Congreso del Estado podrá absorber los gastos. Asimismo, la Comisión podrá decretar oficiosamente o a solicitud de los Ayuntamientos, ampliar el término de desahogo de las pruebas, por un periodo que no podrá exceder de treinta días hábiles. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MARZO DE 2018. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ