C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por la que se REFORMAN el primer párrafo del artículo 21, los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 33 y 34, todos de la Ley Orgánica Municipal. CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la organización política y administrativa de los Estados, según lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el título séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y por la Ley Orgánica Municipal, entre algunos otros ordenamientos legales, siendo esta última la que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Federal. Una Comisión en el H. Congreso del Estado de Puebla, es el órgano colegiado integrado por los Diputados que el Pleno designe, contribuye a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales, a través de la elaboración de dictámenes, informes y resoluciones. Para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades el Congreso se organiza en Comisiones. Éstas, por sus funciones y competencias se dividen en Generales y Transitorias. En el artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo. De entre las Comisiones Generales se encuentra la de Gobernación y Puntos Constitucionales; la de Procuración y Administración de Justicia y la de Protección Civil. Por decreto del H. Congreso del Estado, el 23 de marzo de 2001 se expide la Ley Orgánica Municipal, en ese entonces en los artículos correspondientes a la Sección IV relativa a las Controversias Territoriales señala que el H. Congreso del Estado conoce de la materia a través de la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil Desde ese entonces ha habido algunas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su respectivo reglamento, tendientes a crear nuevas comisiones a efecto de responder con eficacia los requerimientos y asuntos que son competencia del Congreso del Estado, particularmente la citada comisión se dividió en tres, siendo estas las Comisiones de “Gobernación y Puntos Constitucionales”, “Procuración y Administración de la Justicia” y “Protección Civil”. De acuerdo a lo establecido por el artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal, en la fracción primera establece lo correspondiente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y en el inciso G de la misma fracción determina que será competencia de esta Comisión lo relativo a las controversias que se susciten por límites territoriales, entre dos o más municipios del Estado. La fracción II relativa a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia atiende asuntos y/o peticiones relacionadas con la adecuación del marco jurídico en materia de Procuración e impartición de justicia; la fracción XVII de Protección Civil establece lo concerniente a revisar y actualizar el marco jurídico relativo a la materia, a fin de llevar a cabo la implementación de los mecanismos necesarios para la protección y prevención de la población ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre. De lo anterior, podemos señalar que los artículos 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica Municipal aún hacen referencia a la ya inexistente Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, cuando debiera establecerse por disposiciones normativas y de competencia, únicamente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Es importante revisar constantemente las leyes que son modificadas a partir de la reforma o creación de otras, esta tiene como principal objetivo actualizar la denominación de la Comisión, sin que pierda el contexto sobre el procedimiento relativo a las Controversias Territoriales que señala la sección IV de la citada Ley. Por lo anteriormente expuesto, someto a los integrantes de esta Honorable Soberanía, la siguiente: Iniciativa de Decreto por la que se REFORMAN el primer párrafo del artículo 21, los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 33 y 34, todos de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 21 Recibido el escrito por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que analizará la procedencia o improcedencia de la petición, determinando su aceptación o desechamiento de plano. … Artículo 22 Admitido el escrito de controversia, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ordenará emplazar a los Municipios Involucrados que dentro del término de treinta días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas y los razonamientos o fundamentos jurídicos que estimen convenientes. Artículo 24 Habiendo transcurrido el plazo para contestar el escrito de controversia, y en su caso, su ampliación o la reconvención, y admitidas o desechadas las pruebas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señalará fecha para una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Artículo 25 Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación la controversia o no sean relevantes para la resolución definitiva. Para las pruebas testimonial y pericial anunciadas en los escritos iniciales, las partes deberán exhibir con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la audiencia, copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de dos testigos por cada hecho. Artículo 26 Al admitirse la prueba pericial, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, designará de oficio al perito o peritos que estime conveniente para la práctica de la diligencia. Cada una de las partes podrá designar también un perito para que se asocie al nombrado por la Comisión y rinda su dictamen por separado. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales podrá, a través del Ejecutivo del Estado, solicitar la intervención y dictamen de peritos adscritos a las dependencias a su cargo. Artículo 27 En todo tiempo, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, podrá decretar pruebas para mejor proveer, requerir a las partes para que subsanen irregularidades y proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto. Artículo 29 Una vez emitidas sus conclusiones, la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, turnará el expediente al Presidente del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente, quienes pondrán a disposición de los Diputados dicho expediente para su consulta y resolución por el Pleno del Poder Legislativo. Artículo 33 Las partes obligadas por la resolución, informarán de su cumplimiento a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dentro del plazo otorgado en la misma, quien resolverá si aquella ha quedado debidamente cumplida. Artículo 34 Una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución para el cumplimiento de algún acto, sin que éste se hubiere producido, la parte afectada por dicho incumplimiento podrá solicitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que requiera a la obligada a ejecutar dicho acto e informa de inmediato sobre su cumplimiento. Artículo 35 Si con posterioridad a la notificación de dicho requerimiento la resolución no estuviere cumplida, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, someterá al Pleno del Congreso del Estado el proyecto por el cual se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos, en contra de la autoridad omisa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA