C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 Y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por la que se Reforman diversas disposiciones de la Ley de Cultura del Estado de Puebla. CONSIDERANDOS La cultura es una parte fundamental en la formación integral del hombre, involucra a todos los aspectos que definen la propia naturaleza humana, abarcando rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, la cual es esencial en la realización del ideal de ser humano como fuente de desarrollo y para alcanzar la dignidad de las personas. El acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia está reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla, para que, a través del desarrollo, la promoción y difusión de la cultura, esta pueda llegar a toda la población. Por decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, el 12 de enero de 2009 se expide la Ley de Cultura del Estado de Puebla, esta tiene por objeto reconocer el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como a la participación y disfrute de la vida cultural; establecer las bases que orienten la actuación de las autoridades competentes en la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión del patrimonio cultural de la Entidad; regular las acciones de las autoridades estatales y municipales que tiendan a facilitar, y en su caso a garantizar, el disfrute, preservación, promoción, difusión y recreación de la cultura en sus manifestaciones artísticas, artesanales, costumbres y tradiciones populares; y promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones privadas en la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura, así como en apoyo a la producción, financiamiento y distribución de bienes culturales o a la prestación de servicios relacionados. El 14 de febrero de 2011 por decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, se expidió la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, como organismo público descentralizado, sectorizado al Gobernador del Estado, en atención a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La creación de este consejo trajo como resultado que con la misma fecha se reformaran diversas disposiciones de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, destacando que era competencia del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes la aplicación de esta última ley con todas las extensiones que la misma establece. El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes por iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal por conducto del Secretario General de Gobierno el 10 de febrero de 2016, se propuso fuera la Secretaría General de Gobierno quien encabezara la sectorización administrativa del Consejo. El 27 de enero el H. Congreso del Estado de Puebla suprime el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla”, creado mediante Decreto por el que se expidió la Ley que Crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha catorce de febrero de dos mil once. En las disposiciones transitorias establece que el personal del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, se encuentre laborando en el mismo y que se considere indispensable para continuar con el seguimiento de los asuntos y expedientes por concluir, será transferido a la Secretaría de Turismo a la entrada en vigor del Decreto, respetando sus derechos laborales conforme a las disposiciones legales aplicables, asimismo serán transferidos sus recursos materiales y financieros que formaban parte del Consejo. Con fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete, las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, por conducto del Diputado Manuel Pozos Cruz, presentaron ante el H. Congreso del Estado de Puebla la iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. El contenido de la iniciativa radica en proyectar a Puebla como un Estado único en su riqueza patrimonial, y su oferta artística y cultural, a la altura de los mejores destinos turísticos internacionales, con un enfoque integral de los alcances y retos en los sectores de cultura y turismo. Asimismo, promover la eficacia en la gestión de la administración pública, a través de la transformación de la Secretaría de Turismo en Secretaría de Cultura y Turismo, por la que se fortalecerán los planes de acción y programas en la materia; tendientes a favorecer, entre otros, la difusión, promoción, conservación y rescate de la riqueza cultural, natural y turística del Estado, a través del diseño de políticas públicas encaminadas al logro de sus objetivos en beneficio de los habitantes y visitantes de la Entidad. El decreto en mención se aprobó el 26 de enero de 2017 y dentro de las disposiciones transitorias, señala en el artículo Cuarto que las atribuciones que en materia cultural realizaba el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, serán ejercidas por la Dependencia o Entidad que por disposición de Ley le sean asignadas, debiendo observar lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que resulten aplicables; en el artículo Sexto Transitorio establece que todo instrumento jurídico ya sea legal o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera a la Secretaría de Turismo o al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, se entenderá realizada a la Secretaría de Cultura y Turismo conforme a dicho Decreto. Por lo anterior, es competencia de la Secretaria de Cultura y Turismo lo que aun la Ley de Cultura del Estado de Puebla lo hace refiriéndose al extinto Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, organismo suprimido y sustituido por la dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado antes mencionada. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en el Artículo 39 Fracción V, establece que a la Secretaría de Cultura y Turismo, le corresponde vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley General de Cultura. Es importante revisar constantemente nuestro marco normativo a efecto de tenerlo actualizado ante modificaciones a partir de la creación, reforma o abrogación de distintas leyes, esto con el objetivo de mantener a la vanguardia nuestra ley Por lo anteriormente expuesto, someto a los integrantes de esta Honorable Soberanía, la siguiente: Iniciativa de Decreto por la que se REFORMAN diversas disposiciones de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2 … VI.- Secretaría: A la Secretaría de Cultura y Turismo; Artículo 4 … II.- La Secretaría; Artículo 7 … I.- Aprobar la política cultural del Estado que le sea propuesta por la Secretaría; III.- Ordenar la constitución de órganos de apoyo en la coordinación y ejecución de programas culturales a través de la Secretaría; V.- Emitir y revocar las Declaratorias de Patrimonio Cultural que le sean solicitadas por la Secretaría y a las que se refiere la presente Ley; Artículo 8 Compete a la Secretaría: … Artículo 9 … VII.- Proponer al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, la expedición de Declaratorias de Patrimonio Cultural para la protección del patrimonio cultural de su Municipio, así como realizar las acciones que le correspondan en términos de las que se expidan al respecto; Artículo 10 La Secretaría y los Ayuntamientos, podrán celebrar convenios de coordinación entre sí, así como con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales para: Artículo 12 El Gobernador del Estado a propuesta de la Secretaría, atendiendo al criterio de probidad moral e intelectual, así como a la labor desarrollada en beneficio de la preservación de la cultura, conferirá la calidad de Cronista, pudiendo la misma ser como Cronista del Estado, Regional o por alguna materia específica que justifique su atención especializada. La calidad de Cronista será honorífica. El Reglamento establecerá la duración del cargo. ... Los ciudadanos y organismos de la sociedad civil podrán someter a la consideración de la Secretaría y del Ayuntamiento, según sea el caso, los motivos justificados con el fin de que le sea concedida la calidad de Cronista a algún ciudadano destacado, debiendo resolver la autoridad lo conducente. Artículo 23 La Secretaría, en el ámbito estatal establecerá las especificaciones y criterios generales para la realización de inventarios y catálogos de los bienes constitutivos del patrimonio cultural tangible e intangible del Estado, mismos que deberán actualizarse constantemente. Artículo 24 La Secretaría, podrá solicitar a las autoridades municipales y estatales que corresponda, la suspensión provisional o definitiva de acciones y obras que contravengan normas o procedimientos legales y que pongan en peligro las cualidades de un bien constitutivo de patrimonio cultural conforme a la presente Ley. … A petición de parte interesada, la Secretaría prestará asesoría y realizará supervisiones de obras de restauración de los bienes tangibles afectos al patrimonio cultural. Artículo 25 … La Secretaría deberá fundamentar el valor patrimonial del bien a declarar, la necesidad de su protección, así como establecer acciones particulares a cargo de las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su respectiva competencia, con el fin de garantizar su protección y conservación. La Declaración de Patrimonio Cultural que en cada caso emita el Gobernador del Estado, consignará tales consideraciones. Artículo 26 Tratándose de bienes de propiedad privada, previamente a la emisión de la Declaratoria de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de esta Ley, la Secretaría oirá a los particulares interesados, que deberán ser notificados y tendrán derecho a rendir pruebas referentes al valor cultural del bien, a fin de que sean estimadas en el procedimiento correspondiente. Artículo 28 La Secretaría coadyuvará con las demás autoridades locales y con las municipales, con el fin de informar con oportunidad y suficiencia, a las instancias federales competentes de la condición que guardan los sitios, zonas y monumentos arqueológicos, paleontológicos, artísticos o históricos, por daño, menoscabo o pérdida, a efecto de que éstas procedan a realizar las acciones necesarias para su preservación. Artículo 31 La Secretaría y los Ayuntamientos en su respectivo ámbito de competencia, respetando la autonomía que les corresponde a los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio del Estado, instrumentarán las medidas conducentes para la preservación, promoción, fortalecimiento, transmisión, difusión e investigación de su cultura, que comprenderán, entre otras, las siguientes acciones: Artículo 32 La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Desarrollo Social y de Educación Pública, así como con el resto de instancias estatales y en su caso federales competentes, a fin de que las medidas a las que se refiere el artículo anterior coadyuven a promover el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad y fortalezcan su organización. Artículo 33 Es de interés público la protección, el fomento y el apoyo al valor cultural de las artesanías poblanas. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría y demás Dependencias y Entidades competentes y los Ayuntamientos, apoyarán la producción artesanal. Artículo 34 La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, realizarán las acciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos: … En el cumplimiento de las acciones a las que se refiere el presente artículo, la Secretaría y, en su caso, los Ayuntamientos, se coordinarán con las instancias estatales y federales competentes. Artículo 35 El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría organizará por sí mismo o en coordinación con el Gobierno Federal, con los Ayuntamientos, o con centros y organizaciones culturales, Festivales Culturales que contribuyan al acrecentamiento y difusión de la cultura poblana, nacional e internacional.38 Los Festivales Culturales a los que se refiere el presente artículo, podrán organizarse abarcando una o más disciplinas artísticas. Artículo 37 La Secretaría organizará y realizará anualmente el Festival Internacional del Teatro y el Festival Internacional de Puebla, destinados, preponderantemente, a acercar a la población del Estado con las diversas manifestaciones culturales locales, nacionales e internacionales. Artículo 39 … Los Ayuntamientos determinarán la forma o estructura legal que tendrá su Casa de Cultura y podrán coordinarse con la Secretaría para el establecimiento de la misma. Artículo 40 La Secretaría podrá establecer y operar directamente Centros Regionales y Casas de Cultura en el Estado. Artículo 44 La Secretaría establecerá un sistema de registro de los acervos particulares existentes en el Estado, pudiendo coadyuvar con los propietarios de los mismos en acciones de conservación y difusión de los bienes que los integran. Artículo 51 La Secretaría y los Ayuntamientos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de Bibliotecas y Hemerotecas Públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. En su organización, funcionamiento y prestación de servicios, habrán de tomarse en cuenta los principios, las técnicas y los objetivos que las instituyan como centros de información, estudio y difusión derivados de los lineamientos que al efecto emitan las instancias federales competentes y la propia Secretaría. Artículo 57 El Gobierno del Estado, a través de la Secretaríal y de la Secretaría de Educación Pública, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el hábito de la lectura entre la población del Estado, promoverán su mayor acceso a la producción escrita y fomentarán la creación literaria. Artículo 59 Como reconocimiento a su actividad en la cultura y las artes, la Secretaría, por conducto del Consejo Ciudadano para la Cultura, otorgará estímulos a los ciudadanos mexicanos que, con su trabajo creativo y trayectoria, hayan destacado en la producción de obras, aportaciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, así como aquéllos que hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del Estado y del país y, en general, al progreso de las artes y la difusión de la cultura. Artículo 60 … … La Secretaría, por conducto del Consejo Ciudadano para la Cultura, emitirá la convocatoria y que podrá considerar el otorgamiento de estímulos adicionales a los anteriormente mencionados. Artículo 63 La Secretaría, por conducto del Consejo Ciudadano para la Cultura y previa a la emisión de la convocatoria, conformará un Jurado con destacados especialistas en el campo respectivo por cada rama. Artículo 64 Con el propósito de contribuir al desarrollo, difusión y fomento de las actividades culturales, la Secretaría será la autoridad encargada de vigilar la canalización y operatividad de los recursos y programas estatales, así como aquéllos que se deriven de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de cultura, suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, los Ayuntamientos, y organismos públicos o privados. Artículo 69 La Secretaría y los Ayuntamientos, valorarán el financiamiento de proyectos culturales proveniente de la participación privada, cuando existan indicios fundados o certeza de que los recursos destinados provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Artículo 71 La Secretaría promoverá la participación de la sociedad en la organización, desarrollo, construcción y financiamiento de actos culturales, museos, bibliotecas, hemerotecas, teatros, foros, salas de exposiciones y otras unidades culturales. Artículo 72 Para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Cultura y Turismo, contará con el organismo auxiliar denominado Fomento Cultural Poblano. Fomento Cultural Poblano contará con autonomía técnica y de gestión para apoyar económicamente el desarrollo de las actividades culturales y artísticas de la Secretaría. Sus recursos se constituirán con lo siguiente: … VI.- Los que conforme a las disposiciones legales aplicables perciba por los servicios que se presten, relacionados con las materias objeto de la Secretaría, hasta por los montos que para tal efecto se le hubieren autorizado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA