El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala en su artículo 15 que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora; de la misma manera el pacto señala que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura y se obligan a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Nuestro país también ha firmado tratados internacionales fundamentales en materia de políticas culturales y desarrollo, así como los de derechos humanos que obligan al Estado Mexicano a su cumplimiento, entre ellos, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Carta Cultural Iberoamericana (2006), la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), además de la que nació en nuestro país: Declaración de México sobre Políticas Culturales (1982). Por lo que hace a nuestro Estado Mexicano, el párrafo 12 del Artículo 4º Constitucional, reconoce que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como el ejercicio de sus derechos culturales y que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Por otro lado, el Artículo 3º Constitucional, determina entre otros aspectos, que el Estado debe promover una formación ciudadana integral, procurando un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Acorde a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un par de tesis en materia del derecho a la cultura, sosteniendo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3º, 7o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al artículo 4º. constitucional, deriva “que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional. En razón de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y los pronunciamientos de nuestro máximo tribunal constitucional, de los cuales se desprende que el derecho a la cultura, es inherente a la dignidad de la persona humana, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la nuestra Constitución; debiéndose garantizar tanto su acceso, como a su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Ahora bien, en otro orden de ideas es de señalar que los museos, son espacios de cultura y de aprendizaje en la enseñanza, debido a que se considera que los mismos, son espacios donde muchas veces se ha realizado una verdadera revolución didáctica mucho más potente que la llevada a cabo dentro de las aulas. Es así que se consideran a los museos, verdaderos contenedores de conocimiento en el momento actual, debido a ello, es necesario contactos más estrechos entre los centros de enseñanza y los museos. En nuestro país existen más de mil 200 museos, siendo la ciudad con más museos, la ciudad de México, donde existen mil 146 museos. El segundo lugar lo ocupa la ciudad de puebla de nuestra entidad federativa, la cual alberga un total de 24 museos, los cuales se caracterizan por su arquitectura virreinal y religiosa. No obstante, lo anterior y pese a que la segunda ciudad del país que más museos alberga, los mismos, no siempre están al alcance de todos, ello debido a que para las instituciones educativas representa un gasto y un riesgo, sacar a los alumnos de las instituciones educativas, para poderlos llevarlos a los museos. Por otro lado, los padres de familia no llevan a sus hijos a los museos por el gasto que ello implica, ello pese a que existen días en los que no se hace cobro por visitar los mismos, en razón de que no siempre los días que son gratis los padres de familia tienen la facilidad de llevar a sus hijos, porque trabajan. Por ello se considera necesario incidir desde esta soberanía, a efecto de impulsar una reforma a la Ley de Cultura del Estado de Puebla, para incluir dentro del objetivo, desarrollo de actividades didácticas del contenido de los museos, que el mismo sea para acercar a toda la población estudiantil, no solo a la infantil como se prevé ahora, así como adicionar que para lograr ese objetivo los museos serán gratuitos permanentemente para los estudiantes de todos los niveles de educación. Ello, en razón de que el reconocimiento, respeto, protección, promoción del acceso a la cultura y pleno ejercicio de los derechos culturales, es un mandato constitucional. Así como el hecho de que la cultura, mejora de la convivencia humana, fortalecer el aprecio y respeto entre los seres humanos. Aunado a que ello otorga a los poblanos calidad de vida. Lo anterior encuentra su fundamento los tratados internacionales en materia de cultura suscritos por el Estado Mexicano, mismos que fueron señalados en la presente, en el artículo 4 y 3 Constitucional, así como en el artículo 1de la Ley de Cultura del Estado de Puebla. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 42 Los museos tienen los objetivos siguientes: IV.- El desarrollo de actividades didácticas a partir de sus contenidos con el fin de acercar principalmente a la población estudiantil al conocimiento de su acervo, para lo cual, los museos serán gratuitos de manera permanentemente, para los estudiantes de todos los niveles de educación; TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CUATRO DÍAS DE MARZO DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.