C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el cual está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), asiste a los Estados para que puedan elaborar marcos jurídicos e institucionales sólidos con miras a fomentar las bases y las condiciones para alcanzar una educación de calidad sostenible. De igual forma, corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole política como jurídica relativas al suministro de una educación de calidad para todos, así como a la aplicación y seguimiento más eficaces de las políticas y estrategias en los sistemas educativos.1 En nuestro país, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a recibir educación. Ahora bien, en el caso particular del Estado de Puebla, a la Secretaría a la que competen los asuntos relacionados con la educación es precisamente la Secretaría de Educación Pública (SEP), misma que cuenta con una serie de atribuciones que le permiten fomentar el respeto a este derecho. Sin embargo, es importante enlistar como parte de dichas atribuciones y en el entendido de que la sociedad es cada vez más global y que por tanto se requieren a profesionistas más y mejores preparados, el promover la implementación de programas que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras en los educandos; de tal suerte que cuenten con mejores oportunidades de empleo y además contribuyan con el desarrollo económico en el Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIV BIS AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 44.- … I.- a XXIV.- … XXIV Bis.- Promover la implementación de programas que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras en los educandos; XXV.- a XLI.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE MARZO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB 1 https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------